RESOLUCION, Nº 0028-2020-APN-PD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Aprueban modificación del Anexo Único de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 039-2020-APN-DIR-RESOLUCION-Nº 0028-2020-APN-PD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2020

Aprueban modificación del Anexo Único de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 039-2020-APN-DIR

Resolución de Presidencia de Directorio

Nº 0028-2020-APN-PD

Callao, 23 de noviembre de 2020

VISTO:

El Informe N° 0045-2020-APN-UCAP de fecha 30 de octubre de 2020, emitido por la Unidad de Capacitación Portuaria y el Informe Legal N° 0352-2020-APN-UAJ de fecha 18 de noviembre de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 025-2014-APN/DIR (RAD Nº 025-2014) de fecha 26 de junio de 2014, se aprobó el “Reglamento de Capacitación Portuaria” que tiene por objetivo normar la capacitación portuaria, referida a la especialización del trabajador portuario y la gestión portuaria, de manera que exista en el Sistema Portuaria Nacional (SPN) una oferta de cursos de capacitación alineada con el proceso de modernización portuaria;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, plazo que vence el 7 de setiembre de 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves...

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