LEY, N° 31072, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de la sociedad de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC)-LEY-N° 31072
| Fecha de disposición | 24 Noviembre 2020 |
| Fecha de publicación | 24 Noviembre 2020 |
| Sección | Sección Única |
ley Nº 31072
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LA SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (SOCIEDAD BIC)
La presente ley tiene como objeto establecer un marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada sociedad BIC.
Pueden acogerse a la presente ley todas aquellas personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse, conforme a alguno de los tipos societarios previstos en la Ley 26887, Ley General de Sociedades.
3.1 La sociedad de beneficio e interés colectivo es una persona jurídica societaria, constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley 26887, Ley General de Sociedades, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido.
3.2 Para efectos de la presente ley, se entiende por “beneficio e interés colectivo” el impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente.
A la denominación que corresponda a cada persona jurídica societaria, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, se le añade la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”.
5.1 Las personas jurídicas societarias existentes o por constituirse que opten por adecuarse al régimen de la presente ley deben hacerlo constar en su pacto social y estatuto e inscribirlo en el registro de personas jurídicas del domicilio correspondiente.
5.2 El estatuto de la sociedad de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC) debe incluir, como artículo siguiente al que regule su objeto social, una descripción detallada del propósito de beneficio.
5.3 El estatuto de la sociedad BIC se rige de acuerdo con las siguientes disposiciones:
-
La modificación del estatuto de la persona jurídica societaria existente que opte por adecuarse al régimen de la presente ley necesita, en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria...
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