LEY, N° 31072, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de la sociedad de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC)-LEY-N° 31072

Fecha de disposición24 Noviembre 2020
Fecha de publicación24 Noviembre 2020
SecciónSección Única

ley Nº 31072

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (SOCIEDAD BIC)

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto establecer un marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada sociedad BIC.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Pueden acogerse a la presente ley todas aquellas personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse, conforme a alguno de los tipos societarios previstos en la Ley 26887, Ley General de Sociedades.

Artículo 3 Definición de sociedades de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC)

3.1 La sociedad de beneficio e interés colectivo es una persona jurídica societaria, constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley 26887, Ley General de Sociedades, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido.

3.2 Para efectos de la presente ley, se entiende por “beneficio e interés colectivo” el impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente.

Artículo 4 Denominación de sociedades de beneficio e interés colectivo

A la denominación que corresponda a cada persona jurídica societaria, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, se le añade la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”.

Artículo 5 Requisitos y modificación del estatuto de la sociedad BIC

5.1 Las personas jurídicas societarias existentes o por constituirse que opten por adecuarse al régimen de la presente ley deben hacerlo constar en su pacto social y estatuto e inscribirlo en el registro de personas jurídicas del domicilio correspondiente.

5.2 El estatuto de la sociedad de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC) debe incluir, como artículo siguiente al que regule su objeto social, una descripción detallada del propósito de beneficio.

5.3 El estatuto de la sociedad BIC se rige de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  1. La modificación del estatuto de la persona jurídica societaria existente que opte por adecuarse al régimen de la presente ley necesita, en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria...

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