RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000335-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Dictan medidas en diversas Cortes Superiores de Justicia a fin de impulsar la celeridad y eficiencia en dependencias del Poder Judicial-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000335-2020-CE-PJ

Fecha de disposición17 Noviembre 2020
Fecha de publicación23 Noviembre 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Dictan medidas en diversas Cortes Superiores de Justicia a fin de impulsar la celeridad y eficiencia en dependencias del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000335-2020-CE-PJ

Lima, 17 de noviembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 828-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 079-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 200-2020-CE-PJ, 237-2020-CE-PJ y 250-2020-CE-PJ, se prorrogaron hasta el 31 de octubre de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, habiendo quedado pendiente de ser visto en sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial diferentes aspectos contemplados en el Informe N° 076-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, adjuntado al Oficio N° 794-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ.

Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

  1. Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

  2. Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

  3. Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial, bajo responsabilidad.

    Tercero. Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

    Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020 los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de agosto se establecen tres grupos de órganos jurisdiccionales, A, B y C con porcentajes de avance ideal de 33%, 29.5% o 30%, respectivamente, de acuerdo a su ubicación geográfica y periodo de cuarentena.

    Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 079-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  4. Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que al mes de agosto de 2020 presentaron un avance inferior al 26%, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 26% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, el Juzgado de Turno Permanente de Lima, el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de Lima; y cinco juzgados civiles permanentes encargados de la ejecución de los procesos tramitados con oralidad, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

  5. De acuerdo con la Resolución Administrativa N° 245-2014-CE-PJ, así como lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; y lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación, entre otros, de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que tramitan expedientes que liquidan procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940; por lo que a fin de llevar un permanente control actualizado de la real carga procesal penal que se encuentra pendiente por liquidar y existiendo la necesidad de continuar apoyando a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el proceso de liquidación de la carga procesal del Código de Procedimientos Penales de 1940 en las Cortes Superiores de Justicia donde ya se ha implementado el citado Código Procesal, resulta conveniente que se disponga que de manera mensual las Cortes Superiores de Justicia informen a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en trámite, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada, de acuerdo al formato que será remitido por dicha oficina.

  6. El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que tramita con turno abierto los procesos a su cargo, incluidos los casos de violencia familiar, debido a que es el único juzgado civil del referido distrito, al mes de agosto de 2020 resolvió 400 expedientes de una carga procesal de 458 expedientes, obteniendo un muy buen avance del 67%, el cual fue mayor al avance de meta del 29.5% que corresponde al grupo B, quedando con una carga pendiente de solo 57 expedientes.

    De otro lado, el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, que se encuentra a una distancia de aproximadamente 57.7 Km del Distrito de La Joya, la cual se recorre en aproximadamente 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR