RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000332-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponer la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Apurímac, a partir del 1 de diciembre de 2020, amplían competencia funcional de diversos órganos jurisdiccionales y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000332-2020-CE-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2020

Disponen la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Apurímac, a partir del 1 de diciembre de 2020, amplían competencia funcional de diversos órganos jurisdiccionales, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000332-2020-CE-PJ

Lima, 13 de noviembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 000174-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ remitido por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000082-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, poniendo en conocimiento la evaluación realizada a los avances en la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, señalando que se obtuvieron los siguientes resultados:

Identificación de Órganos Jurisdiccionales.

De acuerdo con el análisis realizado mediante Informes Nros. 065 y 073-2020-ETII.NLPT-ST-CE/PJ, los cuales fueron aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 0269-2020-CE-PJ y Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de octubre del presente, se estableció, entre otros, lo siguiente:

- Convertir el 2° Juzgado de Familia de Apurímac como Juzgado de Trabajo, con competencia en la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y la Antigua Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto y la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgado Civil de Abancay.

- Cerrar el turno del Juzgado de Paz Letrado-PP.JJ. Centenario del Distrito y Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, para el ingreso de procesos laborales de la Ley N° 26636.

En mérito a la designación del Juzgado de Trabajo de Abancay y las demás dependencias que asumen el proceso laboral, se concluye que existen los órganos necesarios para implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Apurímac.

Modelo de Despacho Judicial.

- La Nueva Ley Procesal del Trabajo será implementada bajo el modelo tradicional en las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Apurímac que se precisan en inciso 2.2.2 del citado informe.

Dotación de Personal.

- Se vienen realizando las coordinaciones con la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la dotación de recursos económicos con la finalidad de realizar la contratación de personal.

- Es viable realizar la modificación del Cuadro de Asignación para Personal de la Corte Superior de Apurímac, contemplando la dotación necesaria de personal para el Juzgado de Trabajo, el 4° Juzgado de Paz Letrado y la Sala Superior Mixta, ya que estas dependencias verán la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Descarga y Liquidación.

- El Juzgado de Trabajo de Abancay presenta la mayor carga en trámite respecto a la Antigua Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Por lo cual se prevé que se culmine la liquidación de estos procesos cuando el citado juzgado de trabajo liquide su carga en...

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