RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000323-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Piura y Puno, y establecen otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000323-2020-CE-PJ
Fecha de disposición | 07 Noviembre 2020 |
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2020 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Piura y Puno, y establecen otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000323-2020-CE-PJ
Lima, 7 de noviembre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 762-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 075-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000046- 2020-P-CE-PJ dispuso reubicar a partir del 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2020, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco; asimismo, dispuso retornar a su sede de origen durante el mismo periodo, el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia y Corte Superior.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000082-2020-P-CE-PJ se dispuso ampliar a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2020, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior; así como del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior.
Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 236-2020-CE-PJ se dispuso ampliar a partir del 1 de setiembre hasta el 31 de octubre de 2020, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción; del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao.
Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, por las restricciones laborales debido a la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, el cual establece que el avance de meta al mes de agosto del presente año debe ser del 33% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 29.5% para los que estén en el Grupo B; y de 30% para los órganos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba