INVESTIGACION, ODECMA Nº 117-2014-TACNA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna-INVESTIGACION-ODECMA Nº 117-2014-TACNA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2020

Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna

INVESTIGACIÓN ODECMA

N° 117-2014-TACNA

Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La propuesta de sanción disciplinaria de destitución de la señora Lourdes Pongo Ninaja, Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna, remitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura mediante Resolución N° 20, de fecha 19 de junio de 2018, obrante de fojas 92 a 94.

CONSIDERANDO:

Primero. Que del contenido de la Resolución N° 8 de fecha 29 de abril de 2015, se advierte que la imputación fáctica que se realiza a la señora Lourdes Pongo Ninaja es la siguiente:

  1. Mediante Resolución Administrativa N° 086-2014-P-CSJT-PJ, notificada el 4 de abril de 2014, la investigada debió hacer entrega de cargo; sin embargo; hace caso omiso a dicho requerimiento.

  2. Mediante carta notarial del 18 de junio de 2014, se le hace llegar a la investigada el Oficio N° 042-2014-ODAJUP-P-CSJT-PJ, en el cual se le otorga un plazo perentorio de 24 horas para que proceda a la entrega de cargo ante la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena

  3. Con fecha 11 de noviembre de 2014 la señora Lourdes Gladys Maquera Franco, informa que la señora Lourdes Pongo Ninaja con fecha 24 de mayo de 2014 ha hecho entrega de los bienes y documentos del juzgado, a la fecha no cumple con entregar el total de los bienes y documentos del juzgado.

    Segundo. Que la imputación jurídica que se efectúa contra Lourdes Pongo Ninaja, en su actuación como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna, es haber incurrido en la falta muy grave prevista en el literal 11) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, concordada con el literal 11 del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz: “11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”.

    Tercero. Que la señora Lourdes Pongo Ninaja en su actuación como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, de la mencionada Corte Superior, en el trámite de este procedimiento disciplinario no ha presentado descargos por escrito, y tampoco se ha presentado a la Audiencia Única citada para tal efecto en el despacho de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna, pese a estar válidamente notificada conforme se advierte del cargo de notificación para dicha diligencia.

    Cuarto. Que no obra en autos ningún elemento de prueba de descargo presentado por la señora Lourdes Pongo Ninaja, en su actuación como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

    Quinto. Que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena opina que se apruebe la propuesta de destitución de la señora Lourdes Pongo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR