RESOLUCION, Nº 0467-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulidad de lo actuado desde el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N.º 082-2020-MPCH, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas-RESOLUCION-Nº 0467-2020-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 2020 |
Declaran nulidad de lo actuado desde el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N.º 082-2020-MPCH, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas
Resolución Nº 0467-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020028813
CHACHAPOYAS–AMAZONAS
TRASLADO
Lima, doce de noviembre de dos mil veinte
VISTOS los Oficios Nº 071-2020-MPCH/SG y 077-2020-MPCH/SG, recibidos el 2 y 11 de noviembre de 2020, remitidos por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, sobre el procedimiento de vacancia seguido por Henry García Guevara en contra del Víctor Raúl Culqui Puerta, alcalde de la citada comuna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Auto Nº 1, del 31 de julio de 2020, este órgano colegiado trasladó al Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, la solicitud de vacancia presentada por Henry García Guevara contra Víctor Raúl Culqui Puerta, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Posteriormente, a través de los Oficios Nº 02290-2020-SG/JNE y 02863-2020-SG/JNE, del 20 de octubre y 9 de noviembre de 2020, se requirió al mencionado concejo la remisión de información respecto al referido procedimiento de vacancia. Así las cosas, por medio de los Oficios Nº 071-2020-MPCH/SG y 077-2020-MPCH/SG, recibidos el 2 y 11 de noviembre de 2020, el secretario general de la comuna remitió la información solicitada, y comunicó, entre otros, que el acuerdo de concejo que rechazó el pedido de vacancia quedó consentido.
CONSIDERANDOS
Sobre la dispensa de notificación de los acuerdos de concejo que resuelven los procedimientos de vacancia y suspensión
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El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
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Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).
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Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración.
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Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas y principios previstos en este cuerpo normativo.
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En cuanto a los acuerdos adoptados por el concejo municipal, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que estos solo producen efectos en virtud...
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