RESOLUCION, N° 074-2020-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Rectifican el Anexo N° 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco-RESOLUCION-N° 074-2020-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2020

Rectifican el Anexo N° 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 074-2020-SUNEDU/CD

Lima, 6 de julio de 2020

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD del 22 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco (en adelante, la Universidad); y el Informe N° 051-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

    El 23 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD del 22 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años.

    Mediante Informe N° 051-2020-SUNEDU-02-12 del 8 de abril de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD.

  2. Sobre la rectificación de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD

    El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

    En el presente caso, de la revisión de la Resolución N° 1184-2014-ANR de fecha 7 de junio de 20141, presentado por la Universidad el 12 de agosto de 20162; el plan de estudio del programa académico de Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal3, presentado por la...

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