DECRETO SUPREMO, N° 344-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Disponen medida sobre la presentación del inventario patrimonial de bienes muebles correspondiente al Año Fiscal 2020-DECRETO SUPREMO-N° 344-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2020

Disponen medida sobre la presentación del inventario patrimonial de bienes muebles correspondiente al Año Fiscal 2020

decreto supremo

n° 344-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 y el artículo 19 del Decreto de Urgencia
N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado en la citada norma; y, que los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia indica que el Título II referido al Trabajo Remoto tiene vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de julio de 2021;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID – 19, autoriza, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo, las que pueden consistir, sin limitarse a estas y sin trasgredir la finalidad del referido Decreto Legislativo, en: a) Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible, siendo que las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto; b) Proporcionar a los/as servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda, entre otras;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, establece que el Sistema Nacional de...

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