ORDENANZA, Nº 013-2020/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Ordenanza que prohíbe la circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículo motorizado en las arenas de las playas del distrito de Punta Negra-ORDENANZA-Nº 013-2020/MDPN

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2020

Ordenanza que prohíbe la circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículo motorizado en las arenas de las playas del distrito de Punta Negra

ORDENANZA Nº 013-2020/MDPN

Punta Negra, 9 de noviembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria N° 021 de la fecha, y;

VISTOS:

Informe N° 0123-2020-GDESC/MDPN, de fecha 22 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales; Memorandum N° 385-2020-GM/MDPN, de fecha 26 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe N° 096-2020-GAJ/MDPN, de fecha 27 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorandum N° 396-2020-GM/MDPN, de fecha 29 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, la Ley Nº 26856, estipula que las playas del litoral de la República son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles considerándose como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de la marea y, asimismo, señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a las playas públicas para el uso de la población señalando que el ingreso y uso de las mismas es libre aun cuando se autoricen proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones y asociaciones colindantes a la playa, los cuales deberán contar con las vías de acceso libre correspondientes.

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente-Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 28611-Ley General del Ambiente, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente, por lo que el costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus...

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