ORDENANZA, Nº 421/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Ordenanza que aprueba la condonación de los arbitrios municipales a los contribuyentes de los predios donde se desarrollen programas de complementación alimentaria - comedores populares en el distrito de San Miguel-ORDENANZA-Nº 421/MDSM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2020

Ordenanza que aprueba la condonación de los arbitrios municipales a los contribuyentes de los predios donde se desarrollen programas de complementación alimentaria - comedores populares en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 421 /MDSM

San Miguel, 12 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 14 de agosto de 2020;

VISTOS, los memorandos Nº 691, Nº 742 y Nº 779-2020-GM/MDSM, emitidos por la Gerencia Municipal, los informes Nº 220 y Nº 269-2020-GAJ/MDSM, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº 131-2020-GPP/MDSM y el memorando Nº 362-2020-GPP/MDSM, emitidos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los memorandos Nº 077 y Nº 113-2020-GATF/MDSM, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, el memorando Nº 300-2020-GS/MDSM y el informe Nº 060-A-2020-GS/MDSM, emitidos por la Gerencia de Salud, el informe Nº 047-2020-SGPA-GS/MDSM, emitido por la Subgerencia de Programas Alimentarios, el Memorando Múltiple Nº 237-2020- GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal y el Memorando Nº 124-2020-SG/MDSM emitido por la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda;

Que, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel...

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