RESOLUCION, N° 0456-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación interpuesto en contra del Oficio N° 1316-2020-DNROP/JNE, que desestimó solicitud de eliminación de la observación “renuncia presentada después del 23.12.2019, por tanto no es válida para participar en las Elecciones Generales 2021 (Resolución N° 326-2019-JNE)”-RESOLUCION-N° 0456-2020-JNE

Fecha de disposición16 Noviembre 2020
Fecha de publicación16 Noviembre 2020
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto en contra del Oficio N° 1316-2020-DNROP/JNE, que desestimó solicitud de eliminación de la observación “renuncia presentada después del 23.12.2019, por tanto no es válida para participar en las Elecciones Generales 2021 (Resolución N° 326-2019-JNE)”

Resolución Nº 0456-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020032910

LIMA

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de noviembre de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dionicio Bernal Cabrera, en contra del Oficio Nº 1316-2020-DNROP/JNE, del 27 de octubre de 2020, que desestimó su solicitud de eliminación de la observación “renuncia presentada después del 23.12.2019, por tanto no es válida para participar en las Elecciones Generales 2021 (Resolución Nº 326-2019-JNE)”, que figura en su historial de afiliación en la sección correspondiente a su renuncia al partido político Unión por el Perú.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 24 de setiembre de 2020, Dionicio Bernal Cabrera solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), ordene su desafiliación de la organización política Unión por el Perú, pues fue afiliado de manera inconsulta.

Posteriormente, por escrito presentado el 22 de octubre de 2020, Dionicio Bernal Cabrera solicitó ante la DNROP que se elimine, de su historial de afiliación, la siguiente observación:

Dicha solicitud la sustentó en que estuvo afiliado a la mencionada organización política, entre el 21 de agosto de 2020 y el 24 de setiembre de 2020, por ende, al 23 de diciembre de 2019, el solicitante no se encontraba afiliado al partido político en mención.

Mediante Oficio Nº 1316-2020-DNROP/JNE, del 27 de octubre de 2020, la DNROP desestimó la solicitud de eliminación de la observación, atendiendo a que la renuncia a la organización política fue presentada el 24 de setiembre de 2020, esto es, después del 23 de diciembre...

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