RESOLUCION, N° 0431-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2020-MDM, en el extremo que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa-RESOLUCION-N° 0431-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2020

Confirman Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2020-MDM, en el extremo que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa

Resolución Nº 0431-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020029461

MEJÍA - ISLAY - AREQUIPA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de noviembre de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yohen Parizapana Huarcaya, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2020-MDM, de fecha 16 de marzo de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Víctor Hernán Yana Huarca, regidor del Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por las causales de cambio de domicilio y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 5 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

El 15 de noviembre de 2019, Yohen Parizapana Huarcaya solicitó la vacancia de Víctor Hernán Yana Huarca, regidor del Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por las causales de cambio de domicilio y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 5 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En relación a la causal de cambio de domicilio, alegó esencialmente lo siguiente:

  1. El regidor Víctor Hernán Yana Huarca, en el proceso de Elecciones Regionales y municipales 2018, consignó como domicilio real “Primera Playa de Mejía”, domicilio que consta en su Documento Nacional de Identidad, sin embargo, dicho domicilio no existe, siendo una extensión de litoral vacía.

  2. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), verificó in situ que el citado regidor no reside en la dirección señalada.

  3. El domicilio real y habitual del regidor es en la “Av. Deán Valdivia S/N (Referencia parte posterior de la comisaria)”, en el distrito de Cocachacra; es decir, siempre ha domiciliado fuera de la jurisdicción del distrito de Mejía. Este hecho se puede corroborar con los cargos de las citaciones a las sesiones de concejo.

  4. En consecuencia, se acredita que no reside dentro de la circunscripción del Distrito de Mejía.

    A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

  5. Certificado de inscripción de Víctor Hernán Yana Huarca, expedido por el Reniec.

  6. Copia simple del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, de Víctor Hernán Yana Huarca.

  7. Resolución Nº 003630-2019/GRI/SGID/RENIEC, del 5 de noviembre de 2019, expedida por el Reniec.

  8. Copias autenticadas de citaciones a sesiones de concejo municipal dirigidas a Víctor Hernán Yana Huarca, en 20 folios.

  9. Copia autenticada de recibo de pago con Nº de Contrato 302589.

    En relación a la causal de restricciones de contratación, alegó esencialmente lo siguiente:

  10. El regidor Víctor Hernán Yana Huarca se dedica al negocio de prestación de servicios, para dichas actividades ha constituido varias empresas, entre ellas, el “Restaurante La Nueva Posada de Mejía E. I. R. L.” y el “Restaurante Janita de Mejía E. I. R. L.”, ocupando en ambas empresas, entre el 24 de noviembre de 2015 y el 5 de noviembre de 2018, el cargo de gerente general, cargo que desde la última fecha asume la hija de su conviviente Lauryn Antuane Huaman Taya, con quien mantiene una relación de afinidad.

  11. Las dos empresas se presentaron como postores a la subasta pública para la concesión de diferentes locales de propiedad municipal y zonas de servicio público que se encuentran bajo administración municipal y subasta de playa de estacionamiento vehicular en Playa Sombrero Grande, ganando la buena pro la empresa “Restaurante La Nueva Posada de Mejía E. I. R. L.”.

  12. Las bases de dicha subasta pública determinaban ciertas prohibiciones a los postores, que el regidor no observó.

    A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

  13. Copia certificada del Acta de Nacimiento de Víctor Hernán Yana Huarca.

  14. Copia certificada del Acta de Nacimiento de Lauryn Antuane Huaman Taya.

  15. Copia certificada de la Partida Registral Nº 12010882, relacionada a la constitución de la empresa denominada “Restaurante La Nueva Posada de Mejía E. I. R. L.”.

  16. Copia certificada de la Partida Registral Nº 12010881, relacionada a la constitución de la empresa denominada “Restaurante Janita de Mejía E. I. R. L.”.

  17. Copia certificada de la Partida Registral Nº 12010917, relacionada a la constitución de la empresa denominada “Servimoll Yana E. I. R. L.”.

  18. Copia certificada del documento denominado “Bases administrativas para subasta pública Nº 001-2018-MDM”.

  19. Copia certificada del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 028-2018-MDM, del 19 de noviembre de 2018.

  20. Copia simple del Acta de Subasta Pública Nº 001-2018-MDM Concesión de Servicios Púbicos Municipales en las Playas de Mejía y de Locales de Propiedad de la Municipalidad, del 29 de noviembre de 2018.

  21. Copia certificada del Acta de Subasta Pública Nº 01 - Concesión de Servicios Púbicos Municipales en las Playas de Mejía y de Locales de Propiedad de la Municipalidad, del 1 de diciembre de 2017.

  22. Copia certificada del Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble Nº 066-2018-MDM, del 12 de diciembre de 2018.

    Descargos de la autoridad cuestionada

    Del Acta Nº 004-2020, relacionada a la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 13 de marzo de 2020, se advierte que el regidor Víctor Hernán Yana Huarca, a través de su abogado defensor, se limita a interponer tacha contra diversa documentación proporcionada por el solicitante de la vacancia, así como solicita que se incorpore cierta documentación al procedimiento de vacancia, documentación relacionada al modo y forma cómo el solicitante de la vacancia habría obtenido los documentos presentados con su solicitud de vacancia.

    Decisión del Concejo Distrital de Mejía

    En sesión extraordinaria, del 13 de marzo de 2020, el Concejo Distrital de Mejía acordó: a) rechazar la solicitud de vacancia, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –cuatro votos en contra y uno a favor–, b) aprobar las tachas –entiéndase, declarar fundadas las tachas deducidas por la autoridad cuestionada–, y c) aprobar la incorporación de documentos –entiéndase, declarar fundado el pedido de incorporación de documentos, solicitado por la autoridad cuestionada–. Dichas decisiones se formalizaron mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2020-MDM, del 16 de marzo de 2020.

    Sobre el recurso de apelación

    El 14 de agosto de 2020, Yohen Parizapana Huarcaya interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2020-MDM, del 16 de marzo de 2020, bajo similares argumentos, expresados en su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente:

  23. Los argumentos de la votación expresados por cada uno de los regidores no han sido suficientemente sólidos para poder desvirtuar los fundamentos de la solicitud de vacancia.

  24. Los regidores se han manifestado por situaciones ajenas a las pruebas presentadas, buscando pretextos ajenos a un proceso administrativo.

  25. Respecto a la tacha de las citaciones y que, supuestamente, no tienen los requisitos de ley, ello es falso.

  26. La incorporación de documentos solicitados por la defensa del regidor cuestionado es...

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