RESOLUCION, N° 0443-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada solicitud de suspensión que se presentó en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0443-2020-JNE

Fecha de disposición16 Noviembre 2020
Fecha de publicación16 Noviembre 2020
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundada solicitud de suspensión que se presentó en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 0443-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020029863

SAN LUIS - LIMA - LIMA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de noviembre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2020-MDSL/C, del 25 de agosto de 2020, que aprobó la suspensión en su contra, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído los informes orales.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de suspensión

Con fecha 14 de julio de 2020, Luis Hernán Ynguil Dávila presentó su solicitud de suspensión contra David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por considerar que incurrió en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentado esencialmente lo siguiente:

  1. El alcalde David Ricardo Vladimir Rojas Maza, desde el 1 de enero hasta el 12 de julio de 2020, no ha cumplido con informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto.

  2. Está plenamente demostrada la falta grave cometida por el alcalde, pues “de la revisión de las Actas de Concejo aprobadas de los meses de enero hasta 12 de julio de 2020, se desprende que, [...] el Alcalde nunca cumplió con informar”.

  3. “La LOM y el RIC son normas jurídicas de obligado cumplimiento, en este caso por el Alcalde, y cuyo incumplimiento acarrea sanción, porque está conducta es contraria al ordenamiento jurídico municipal”.

    A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjuntó el siguiente medio probatorio:

    - Copia simple de la Ordenanza Nº 205-MDSL.

    Descargo de la autoridad cuestionada

    El 29 de julio de 2020, el alcalde David Ricardo Vladimir Rojas Maza presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente:

  4. El solicitante sustenta su pedido de suspensión en el artículo 68 del RIC, este dispositivo no establece de forma expresa e inequívoca que el alcalde tenga dicha obligación, sino por el contrario esta se encuentra atribuida al concejo municipal, es decir a los regidores y alcalde.

  5. Sin perjuicio de lo manifestado, debe entenderse como cumplida la presentación del informe de parte del alcalde con la comunicación a todos y cada uno de los miembros del concejo municipal, como en efecto se ha cumplido, y se acredita con los cargos de recepción de las cartas múltiples suscritas por los regidores. Además, el recurrente señala que ha cumplido con entregar la información de control de la recaudación de los ingresos municipales y los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2020.

  6. No existe prueba idónea anexada al pedido de suspensión, pues tal como lo señala el propio solicitante, este se refiere a que no existe acuerdo de concejo relacionado a los informes, siendo verdad, pues no es una obligación contemplada en la norma.

    A efectos de acreditar los hechos expuestos, la autoridad cuestionada adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

  7. Copia autenticada de Carta Circular Nº 006-2020-SG/MDSL, del 10 de febrero de 2020.

  8. Copia autenticada del Informe Nº 17-2020-MDSL-GAF, del 10 de febrero de 2020.

  9. Copia autenticada del Informe Nº 57-2020-MDSL-SGT, del 10 de febrero de 2020.

  10. Copia autenticada del documento denominado “Cargo de Notificación”, relacionado a la Carta Circular Nº 006-2020-SG/MDSL.

  11. Copia autenticada de la Carta Circular Nº 012-2020-SG/MDSL, del 20 de marzo de 2020.

  12. Copia autenticada del Informe Nº 110-2020-MDSL-SGT, del 11 de marzo de 2020.

  13. Copia autenticada del Informe Nº 57-2020-MDSL-GAF, del 12 de marzo de 2020.

  14. Copias autenticadas de Carta Circular Nº 012-2020-SG/MDSL, del 20 de marzo de 2020, en nueve fojas.

  15. Copia autenticada de Carta Circular Nº 015-2020-SG/MDSL, del 21 de abril de 2020.

  16. Copia autenticada del documento denominado “Cargo de Notificación”, relacionado a la Carta Circular Nº 015-2020-SG/MDSL.

  17. Copia autenticada del Informe Nº 60-2020-MDSL-GAF, del 17 de abril de 2020.

  18. Copia autenticada del Informe Nº 119-2020-MDSL-SGT, del 17 de abril de 2020.

  19. Copia autenticada de Carta Circular Nº 018-2020-SG/MDSL, del 25 de mayo de 2020.

  20. Copia autenticada del documento denominado “Cargo de Notificación”, relacionado a la Carta Circular Nº 018-2020-SG/MDSL.

  21. Copia autenticada del Informe Nº 67-2020-MDSL-GAF, del 15 de mayo de 2020.

  22. Copia autenticada del Informe Nº 122-2020-MDSL-SGT, del 15 de mayo de 2020.

  23. Copia autenticada de Carta Circular Nº 021-2020-SG/MDSL, del 8 de junio de 2020.

  24. Copia autenticada del Informe Nº 74-2020-MDSL-GAF, del 5 de junio de 2020.

  25. Copia autenticada del Informe Nº 125-2020-MDSL-SGT, del 5 de junio de 2020.

  26. Copia autenticada del documento denominado “Cargo de Notificación”, relacionado a la Carta Circular Nº 021-2020-SG/MDSL.

  27. Copia autenticada de Carta Circular Nº 025-2020-SG/MDSL, del 7 de julio de 2020.

  28. ...

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