QUEJA, De Parte Nº 436-2017-APURIMAC, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado Chumbao - Andahuaylas, departamento de Apurímac-QUEJA-De Parte Nº 436-2017-APURIMAC

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2020

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado Chumbao - Andahuaylas, departamento de Apurímac

(Se publican la presente Queja e Investigación a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 4951-2020-SG-CE-PJ, recibido el 13 de noviembre de 2020)

consejo ejecutivo del poder judicial

QUEJA DE PARTE

N° 436-2017-APURIMAC

Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja de Parte N° 436-2017-Apurimac, que contiene la propuesta de destitución del señor Fernando Gonzales Ayquipa, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado Chumbao, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurimac, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 9, del 11 de diciembre de 2018, de fojas 87 a 90.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en merito a la queja presentada por el señor Edgar de la Cruz Roldán, Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Chumbao, se comunicó a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que en una reunión los pobladores dieron a conocer públicamente sus quejas o denuncias contra el señor Fernando Gonzales Ayquipa, Juez de Paz del Centro Poblado de Chumbao, manifestando que realiza cobros indebidos, incurre en abuso de autoridad, defiende a una ciudadana desempeñándose como abogado defensor; asimismo, exige pagos a otra ciudadana para la elaboración de un plano de subdivisión y compra venta de terrenos, etc.

Segundo. Que mediante resolución de fecha 20 de julio de 2017, se abrió procedimiento disciplinario contra el señor Fernando Gonzales Ayquipa por su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Chumbao, Distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurimac, atribuyendosele la presunta comisión de faltas muy graves contenidas en el numeral 4) del articulo 50° de la Ley de Justicia de Paz, esto es, ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como Juez de Paz y en el numeral 8) del articulo 50° del mismo cuerpo normativo, que precisa que configura como falta muy grave establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afectan la imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función.

Tercero. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran...

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