RESOLUCION, N° 0420-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria con la que se citó a regidor del Concejo Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín-RESOLUCION-N° 0420-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2020

Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria con la que se citó a regidor del Concejo Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín

Resolución N° 0420-2020-JNE

Expediente N° JNE.2020032443

HABANA–MOYOBAMBA–SAN MARTÍN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, dos de noviembre de dos mil veinte

VISTA la Carta N° 0111-2020-SG/MDH, presentada por Flor Mercedes Yacsahuache Quispe, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, mediante la cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Neptalí Arista López, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante la Carta N° 0111-2020-SG/MDH, Flor Mercedes Yacsahuache Quispe, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Neptalí Arista López, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

  1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

  2. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

  3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

  4. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que:

    21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado].

    21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

    21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado].

    21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no...

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