RESOLUCION MINISTERIAL, N° 0803-2020-MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Municipalidades Provinciales para financiar la implementación de sistemas de transporte no motorizado mediante acciones de adecuación y/o mantenimiento de elementos de la sección vial-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 0803-2020-MTC/01.02

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2020

Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Municipalidades Provinciales para financiar la implementación de sistemas de transporte no motorizado mediante acciones de adecuación y/o mantenimiento de elementos de la sección vial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0803-2020-MTC/01.02

Lima, 9 de noviembre de 2020

VISTOS: El Memorándum Nº 204-2020-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD; y, el Memorándum Nº 1703-2020-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020;

Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se declara...

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