ORDENANZA, Nº 011-2020-GR-LL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Ordenanza Regional que declara de Prioridad e Interés Regional la Creación del Instituto Regional de Rehabilitación para Personas con Discapacidad en la Región La Libertad-ORDENANZA-Nº 011-2020-GR-LL/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2020

Ordenanza Regional que declara de Prioridad e Interés Regional la Creación del Instituto Regional de Rehabilitación para Personas con Discapacidad en la Región La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

N° 011-2020-GR-LL/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD,
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad de fecha 03 de Noviembre del 2020, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Declarar de Prioridad e Interés Regional la Creación del Instituto Regional de Rehabilitación para las Personas con Discapacidad en la Región La Libertad”, suscrito por la Consejera Regional por la Provincia de Trujillo, Mg. Teresita De Jesús Bravo Malca; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 1° establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; así como, en los numerales 1 y 2 del Art. 2° que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…), a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica, o de cualquier otra índole;

Que, el Gobierno Regional La Libertad tiene como competencia compartida la Salud Publica, tal como lo establece el Art. 36° de la Ley N° 27783 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, concordante con el inc. b) del numeral 2 del Art. 10° y el Art. 49° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales que establece las Funciones en materia de salud, incisos; a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud, g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales;

Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en su artículo 38º que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales;

Que, la Ley N° 26842Ley General de Salud en sus Artículos II, III y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto es responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; así como, toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley, siendo el derecho a la protección de la salud irrenunciable. Asimismo, el Art. 9°, del mismo cuerpo normativo, señala que toda persona que adolece de discapacidad física, mental o sensorial tiene derecho al tratamiento y rehabilitación (…); las personas con discapacidad severa, afectadas además por una enfermedad, tienen preferencia en la atención de su salud;

Que, la Ley N° 29973Ley General de la Persona con Discapacidad en su Art. 1° señala que la presente ley tiene como finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida...

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