RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 267-2020-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Reconocen la Zona de Agrobiodiversidad denominada “Ccollasuyo”, ubicada en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 267-2020-MINAGRI

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2020

Reconocen la Zona de Agrobiodiversidad denominada “Ccollasuyo”, ubicada en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 267-2020-MINAGRI

Lima, 9 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 230-2020-MINAGRI-INIA/J, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Ccollasuyo”, y el Informe Legal Nº 1457-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú; disponiéndose a través de su artículo 4 que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, regulando el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica;

Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 26839, aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, determina que las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fines distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas; señala que podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos, y dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI) formalizar el reconocimiento de dichas zonas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI, se aprueba el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, en adelante “el Reglamento”; correspondiendo al INIA, de conformidad con los artículos 11 y 12 del citado Reglamento, efectuar la inspección...

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