RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 264-2020-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 264-2020-MINAGRI

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2020

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 264-2020-MINAGRI

Lima, 9 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Memorándum Nº 1895-2020-MINAGRI-SG-OGPP, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; el Informe Nº 559-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 1483-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece reducir de manera temporal, por un período de tres (3) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del coronavirus (COVID- 19);

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del citado Decreto, se establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000,00 (Quince Mil y 00/100 Soles);

Que, asimismo, el artículo 4 del referido Decreto, establece que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto, establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del...

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