RESOLUCION, Nº 2751-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas; asimismo, derogan los oficios circulares N° 045-98-EF/SAFP y N° 043-99-EF/SAFP-RESOLUCION-Nº 2751-2020

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2020

Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas; asimismo, derogan los oficios circulares Nº 045-98-EF/SAFP y Nº 043-99-EF/SAFP

Resolución SBS Nº 2751-2020

Lima, 6 de noviembre de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante, Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprueba el Reglamento de la Ley del SPP;

Que, por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP se aprueba el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes;

Que, el Artículo 34 de la Ley del SPP establece que, los aportes a los que se refiere el Artículo 30, deben ser declarados, retenidos y pagados por el empleador dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. Asimismo, en los casos de demora en el pago de los aportes, las AFP están obligadas a iniciar contra el empleador las acciones legales, conforme a lo estipulado en el Artículo 58 del Reglamento de la Ley del SPP;

Que, complementariamente a ello, el Artículo 148 del Título V dispone que, cuando un empleador no realice el pago de aportes, las AFP se encuentran obligadas a iniciar las acciones de cobranza correspondientes;

Que, no obstante, de la evaluación realizada, se evidencian niveles de morosidad e incumplimiento por parte de los empleadores para el pago oportuno de los aportes obligatorios de sus trabajadores, lo cual genera problemas en la densidad de cotización de los afiliados cuando deciden acceder a una pensión de jubilación o invalidez, así como de sus beneficiarios en el trámite de pensión de sobrevivencia que se siguen al interior del Sistema Privado de Pensiones;

Que, en esta línea argumentativa, resulta necesario dictar medidas que permitan fortalecer el proceso de recuperación directa por parte de las AFP de los aportes obligatorios adeudados por los empleadores;

Que, a dicho fin, se dispone como una medida, la implementación por parte de las AFP de un sistema de gestión de cobranza de la deuda previsional, que, sobre la base de una metodología propia en función al perfil de cumplimiento de los empleadores, les provea mayor impulso a las acciones directas por parte de la AFP en el cobro de la deuda previsional;

Que, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas aprobado mediante la Resolución SBS Nº 435-2005 y sus normas modificatorias, con la finalidad de adecuar a las disposiciones antes señaladas;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, el inciso d) del Artículo 57 de la Ley del SPP;

RESUELVE:

Artículo Primero Modificar los artículos 148º, 149º, 150º, 151º, 153º, 154º, 155º, 156º, 157º, 158º, 159º, 160º, 162º y 163º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, conforme al siguiente texto:

Artículo 148º.- Sistema de gestión de cobranza de la deuda previsional

La AFP debe establecer un sistema de gestión de cobranza de la deuda previsional que debe cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

a) Debe contar con una metodología que permita establecer acciones de cobranza en función al perfil de cumplimiento del empleador. Este perfil debe considerar indicadores cuantitativos y/o cualitativos que, como mínimo, comprenden los siguientes aspectos: i) el historial de cumplimiento de pago de los aportes; ii) historial de cumplimiento de declaraciones previsionales; y, iii) el comportamiento en los procesos de cobranza en etapa judicial. Para el caso de la etapa judicial, la metodología debe incluir como mínimo la descripción de: i) las acciones de seguimiento y continuidad del proceso judicial; y ii) los mecanismos para procurar el pago efectivo de la deuda como, por ejemplo, la ejecución de medidas cautelares, entre otros.

b) La metodología referida en el inciso a) debe ser revisada periódicamente por la AFP, a fin de evaluar su idoneidad. Cualquier cambio que se efectúe a dicha metodología junto a su fecha de entrada en vigencia, debe ser informado previamente a la Superintendencia. Sobre la base de la evaluación realizada por la AFP, la metodología puede establecer, adicionalmente, acciones diferenciadas en función del derecho de los afiliados a percibir un beneficio en el SPP.

c) Debe permitir mantener actualizada la información de la situación de la deuda previsional, debiendo registrar dentro de un plazo que haya sido establecido por la AFP, las acciones de cobranza administrativa y judicial definidas en su sistema de gestión de cobranza. Las situaciones posibles de la deuda son: vigente, pagada o descargada.

d) Debe permitir la generación de reportes actualizados de deuda al afiliado, al empleador y a la Superintendencia. Esta información debe estar a disposición del afiliado en la zona privada del sitio web u otro canal virtual que la AFP determine, así como para ser entregada en las agencias de la AFP, en caso el afiliado lo solicite; y en el caso del empleador, a través del Portal de Recaudación AFPnet. La información de la deuda previsional debe estar actualizada, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que vence el plazo para el pago oportuno del aporte.

e) La información que el sistema reporte, de modo general, debe contener por lo menos lo...

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