ORDENANZA, Nº 16-2020-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Ordenanza que aprueba el sorteo de premios denominado “Vecino Carmelino Puntual”-ORDENANZA-Nº 16-2020-MDCLR

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2020

Ordenanza que aprueba el sorteo de premios denominado “Vecino Carmelino Puntual”

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 16-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 28 de octubre del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 020-2020-MDCLR de fecha 28 de octubre del 2020, Informe N° 031-2020-GAT/MDCLR de fecha 25 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando N° 1816-2020-GAF/MDCLR de fecha 22 de setiembre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 541-2020-SGLCP-GAF/MDCLR de fecha 02 de octubre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, Memorando N° 389-2020-GPP/MDCLR de fecha 20 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 100-2020-GAF/MDCLR de fecha 20 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 309-2020-GAJ/MDCLR de fecha 22 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la “ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEO DE PREMIOS DENOMINADO VECINO CARMELINO PUNTUAL”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29° del artículo 9 de la citada norma, el cual precisa que, corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que: “(…) Las ordenanzas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR