RESOLUCION, Nº 000115-2020-PRE/INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI-RESOLUCION-Nº 000115-2020-PRE/INDECOPI

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2020

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI

RESOLUCIÓN N° 000115-2020-PRE/INDECOPI

San Borja, 5 de noviembre del 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 597-2020-CCO/INDECOPI, el Informe N° 620-2020-GEL/INDECOPI, el Memorándum N° 312-2020-GAF/INDECOPI, el Informe N° 679-2020-GEL/INDECOPI y el Informe N° 031-2020-GEG/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2010-PCM publicado el 19 de agosto de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del INDECOPI, el mismo que posteriormente fue modificado mediante Decreto Supremo N° 110-2010-PCM y la Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM, así como por las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 104-2019-INDECOPI/COD, N° 028-2020-INDECOPI/COD, N° 053-2020-INDECOPI/COD y N° 112-2020-INDECOPI/COD;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados;

Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, constituyen, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;

Que, en concordancia con la precitada disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos...

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