RESOLUCION, N° 0381-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo N° 048-2020-CM-MPC, que rechazó pedido de vacancia presentado en contra de regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco-RESOLUCION-N° 0381-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2020

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 048-2020-CM-MPC, que rechazó pedido de vacancia presentado en contra de regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco

Resolución Nº 0381-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020030438

CANCHIS - CUSCO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de octubre de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Olga Quispe Champi, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-CM-MPC, del 14 de setiembre de 2020, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Milagros Flores Solís, regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020006028; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Expediente Nº JNE.2020006028

Solicitud de vacancia

El 9 de diciembre de 2019, Olga Quispe Champi solicitó la vacancia de Milagros Flores Solís, regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, la solicitante sostuvo que la regidora cuestionada ejerció injerencia en la contratación de su hermano Cristian Flores Solís, pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, quien prestó sus servicios de presentación artística y cultural para la referida municipalidad en dos oportunidades:

a) Para el aniversario del Mercado Central del distrito de Sicuani, por la suma de S/ 1800.

b) Para el CXXXII de Elevación de Villa a Ciudad de Sicuani, por la suma de S/ 2000.

Primera decisión del concejo municipal

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 022-2019, realizada el 30 de diciembre de 2019, el Concejo Provincial de Canchis, por mayoría (10 votos en contra y 2 votos a favor), desaprobó el pedido de vacancia de la regidora Milagros Flores Solís. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-CM-MPC, de fecha 31 de diciembre de 2019.

Recurso de apelación en contra de la primera decisión del concejo municipal

Por escrito, del 21 de enero de 2020, Olga Quispe Champi interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-CM-MPC, bajo los siguientes argumentos:

a) La regidora no ha negado la autenticidad de la cotización, orden de servicio y comprobante de pago y menos aún ha rechazado que el ciudadano Cristian Flores Solís haya sido contratado por la Municipalidad Provincial de Canchis. Por el contrario, su abogado se limitó a cuestionar la opinión legal del asesor jurídico de la entidad edil, señalando que contiene errores de forma, cuando dicha opinión no tiene un pronunciamiento de fondo.

b) Asimismo, la regidora Milagros Flores Solís no ha negado ser hermana legítima de Cristian Flores Solís, lo cual es un fuerte indicio de la veracidad del parentesco entre dichas personas. No obstante, Cristian Flores Solís declaró no tener ningún grado de parentesco con la regidora cuestionada, sorprendiendo a la entidad municipal.

c) Por otro lado, mediante las cotizaciones, comprobantes de pago y órdenes de servicio, se ha acreditado la contratación de Cristian Flores Solís, hermano de la regidora cuestionada, máxime si los servicios prestados fueron de público conocimiento.

d) Debido a su función de fiscalización, los regidores tienen la obligación de vigilar la legalidad de las contrataciones, nombramientos y designaciones municipales y, consecuentemente, denunciar aquellos actos administrativos que se opongan al ordenamiento jurídico y oponerse expresamente a ellas.

e) En este caso, se confirma la ausencia de oposición a la contratación del pariente de la regidora Milagros Flores Solís, lo que supone la deficiente función de fiscalización de la citada autoridad edil.

f) La regidora cuestionada y su hermano viven en el mismo domicilio, conforme consta en las fichas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Mediante la Resolución Nº 0225-2020-JNE, de fecha 11 de agosto de 2020, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-CM-MPC, del 31 de diciembre de 2019, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de la regidora Milagros Flores Solís, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Cabe señalar que, en su evaluación, este órgano colegiado determinó tener por acreditados el primer y segundo elemento de la referida causal, siendo que la nulidad declarada fue respecto a la inobservancia de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del concejo municipal en cuanto a determinar la existencia del tercer elemento, esto es, la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su pariente.

En vista de ello, se dispuso la devolución de los actuados al concejo municipal para que emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, específicamente, respecto al tercer elemento de la causal de nepotismo, para lo cual dispuso la incorporación del original o copia certificada (legible) de documentos que acrediten la contratación verbal o escrita de Cristian Flores Solís, hermano de la regidora cuestionada, acerca de la prestación de servicios artísticos y culturales, sea a título personal o como representante del grupo musical “Renacer Latino”. Para ello, se solicitó al concejo municipal que requiera información documentada a las diferentes áreas de la municipalidad respecto a cómo se realizaron las contrataciones de los grupos musicales que participaron en las diferentes actividades relacionadas con el aniversario del distrito de Sicuani, en los años anteriores al inicio de la actual gestión edil.

Expediente Nº JNE.2020030438

Descargos de la regidora cuestionada

Con escrito, de fecha 10 de setiembre de 2020, la regidora cuestionada presentó sus descargos, arguyendo, fundamentalmente, lo siguiente:

a) El concejo municipal no ha realizado la búsqueda de las contrataciones de los otros grupos musicales que participaron en anteriores actividades artísticas para la Municipalidad Provincial de Canchis. Solo se ha realizado la búsqueda de la contratación de su hermano Cristian Flores Solís y de la agrupación musical “Renacer Latino”.

b) Ello se debe a que de todos los grupos musicales y artistas que se presentaron en las diferentes actividades que el municipio realizó por el aniversario de la ciudad de Sicuani, al único que le hicieron emitir y firmar documentación fue a su hermano Cristian Flores Solís.

c) A través de las Resoluciones N.os 0032-2018-JNE, 1135-2016-JNE, 1286-2016-JNE, 0191-2017-JNE, entre otras, los magistrados Ticona Postigo y Rodríguez Vélez, miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tuvieron como criterio que únicamente los contratos de naturaleza materialmente laboral habilitan la imposición de sanción de vacancia por la causal de nepotismo. Siendo así, en el presente caso, no se configura el segundo elemento de la causal de nepotismo, toda vez que quien prestó los servicios artísticos para el municipio fue la agrupación Renacer Latinos y no su hermano, por lo que, al no haber servicios personales, no se configura una relación laboral.

d) Por otro lado, de acuerdo con el criterio del magistrado Arce Córdova, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el segundo elemento de la referida causal se acredita con la existencia de una relación civil como la de locación de servicios. Si bien su hermano fue contratado para que su agrupación musical “Renacer Latino” brinde dos servicios concretos y específicos, lo cierto es que no se llegó a cancelar el segundo pago, porque la regidora presentó comunicación al municipio denunciando esos hechos irregulares. De ahí que el Dr. Arce deberá emitir criterio estableciendo si la contratación pública que brindó la mencionada agrupación política, cuyo pago se viabilizó por intermedio de su hermano, configuran el segundo elemento de la causal de nepotismo.

e) El alcalde y sus funcionarios fueron quienes llamaron a su hermano para realizar la referida contratación. Para ello, el alcalde le pidió al empleado Jhon Starkis Quispe Jallo que le comprara un chip y desde ese número telefónico realizó llamadas a Cristian Flores Solís a fin de concretar la participación artística de su grupo musical en el aniversario de la ciudad. La existencia de dichas llamadas se acredita con la declaración que este prestó ante el departamento desconcentrado contra la corrupción de la PNP Cusco, en el marco de una investigación fiscal que se le sigue a la regidora por la denuncia que interpuso en su contra un allegado al alcalde.

f) Lo anterior corrobora que la regidora no ejerció injerencia en la contratación de su hermano, sino que ello fue gestionado por el alcalde provincial con la finalidad de perjudicarla por sus actos de fiscalización.

g) La regidora recién tomó conocimiento de la contratación de su hermano el 25 de noviembre de 2019, a través de comunicadores y periodistas de Canchis. Por ello, presentó su oposición a dicha contratación el 27 de noviembre de 2019, oposición que fue efectiva pues el municipio ya no realizó el segundo pago al grupo musical que representa su hermano.

h) Desde hace 10 años su hermano no vive en el domicilio que consigna en su DNI, que es el mismo en el que vive la regidora, puesto que se mudó para formar su propia familia, por lo que no tiene mayor cercanía con su pariente.

Segunda decisión del concejo municipal

En la Sesión...

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