RESOLUCION, Nº 322-2020-CG, ORGANOS AUTONOMOS, CONTRALORIA GENERAL - Derogan la Res. N° 272-2007-CG que aprobó la “Directiva para el ejercicio del control preventivo del Sistema Nacional de Control ante una declaración de estado de emergencia por catástrofe” y la Res. Nº 249-2007-CG-RESOLUCION-Nº 322-2020-CG
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 4 de Noviembre de 2020 |
Derogan la Res. N° 272-2007-CG que aprobó la “Directiva para el ejercicio del control preventivo del Sistema Nacional de Control ante una declaración de estado de emergencia por catástrofe” y la Res. Nº 249-2007-CG
resolución de contraloria
n° 322-2020-cg
Lima, 4 de noviembre de 2020
VISTOS:
Los Memorandos N° 000066 y N° 000173-2019-CG/EDUNI, de la Subgerencia de Control del Sector Educación y Universidades, el Memorando N° 000092-2019-CG/VICOS, de la Subgerencia de Control del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Memorandos N° 000342 y N° 000356-2019-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos, el Memorando N° 000515-2019-CG/VCSCG, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000321-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; asimismo, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 27785, señala que se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; asimismo, que en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda;
Que, acorde con lo antes señalado, el artículo 14 de la Ley N° 27785 establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las...
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