RESOLUCION, N° 190-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundados, infundados e improcedentes los extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Res. N° 126-2020-OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025-RESOLUCION-N° 190-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2020

Declaran fundados, infundados e improcedentes los extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Res. N° 126-2020-OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 190-2020-OS/CD

Lima, 29 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 126-2020-OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025;

Que, con fecha 18 de setiembre de 2020, la empresa Enel Distribución Perú S.A.A (en adelante “ENEL”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

  1. ANTECEDENTES

    Que, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias;

    Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “Norma Tarifas”), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y su modificatoria Resolución N° 018-2018-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

    Que, con Resolución N° 126-2020-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “RESOLUCIÓN”);

    Que, contra la RESOLUCIÓN, el 18 de setiembre de 2020 la empresa ENEL ha presentado recurso de reconsideración;

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, el petitorio del recurso de ENEL comprende los siguientes extremos:

  3. Revisar la proyección de demanda de Clientes Regulados.

  4. Revisar los formatos de demanda F-102 y F-110 (SET).

  5. Incorporar Nuevas Cargas de Clientes Libres.

  6. Evaluación de máxima demanda del SEIN.

  7. Evaluar el estado de carga de transformadores AT/MT.

  8. Considerar traslados de carga factibles para subestaciones AT/MT.

  9. Evaluar el estado de carga de las subestaciones MAT/AT.

  10. Actualizar el análisis eléctrico de confiabilidad N-1 y la demanda para la aprobación de la nueva línea de transmisión Malvinas - Barsi de 220 kV.

  11. Cambio de celdas 60 kV por cortocircuito en las subestaciones Pando y Pershing.

  12. Rotación de transformadores en la SET Santa Rosa.

  13. Reubicación y/o soterramiento de tramos de Línea de transmisión por seguridad.

  14. Analizar características de Elementos aprobados para el proyecto nueva SET José Granda.

  15. Evaluación de celdas MT.

  16. Evaluación de nuevas celdas MT.

  17. Desplazamiento del año ingreso de proyectos.

  18. Considerar Módulos de Elementos aprobados en Plan de Inversiones 2021-2025.

  19. Evaluación de Elementos del PI 2017-2021.

  20. Reconocimiento de baja para líneas de transmisión de AT Barsi-Mirones-Pando.

  21. Declarar la nulidad de la RESOLUCIÓN.

    2.1 Revisar la proyección de demanda de CLIENTES REGULADOS

    2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

    Que, ENEL solicita que Osinergmin utilice el modelo de proyección exponencial para proyectar la cantidad de clientes regulados durante el período 2019-2025, dado que lo considera como el que mejor representa estadísticamente los datos históricos, y que aplique el modelo de proyección tendencial lineal desde el año 2026 hasta el horizonte de planificación para no realizar una posible sobreestimación en el largo plazo;

    Que, agrega que en la respuesta a sus opiniones y sugerencias Osinergmin indicó que la proyección de la cantidad de clientes regulados para el Área de Demanda 6 propuesta por ENEL, si bien cumple los criterios estadísticos de validación, no cumple con el criterio del “comportamiento esperado del mercado”. Añade que dicha afirmación no se basa en un análisis objetivo de la proyección presentada, sino en una apreciación subjetiva;

    Que, sostiene, Osinergmin valida la utilización de un modelo tendencial e indica que la variable clientes no posee un problema de quiebre ni cambio de tendencia a partir del 2015. Asimismo, refiere que Osinergmin no indica la metodología o criterio objetivo para establecer el comportamiento esperado del mercado, el que se supone se debe determinar mediante el modelo de proyección seleccionado y no mediante un criterio subjetivo;

    Que, manifiesta, Osinergmin plantea un modelo tendencial lineal para proyectar la variable “clientes regulados”, mientras que ENEL plantea un modelo exponencial. Añade que ambos cumplen con criterios de aceptación, sin embargo, a pesar de que el modelo exponencial puede contar con estadísticos de validación mayores, este no es representativo si se toma en cuenta el comportamiento esperado del mercado en cuanto al crecimiento del número de clientes;

    Que, refiere, la indicación del Osinergmin sobre que el modelo de proyección exponencial no cumple con “el comportamiento esperado del mercado” resulta arbitraria y subjetiva para seleccionar la proyección tendencial lineal;

    Que, respecto al hecho de considerar una proyección exponencial durante un período de 30 años, señala que se puede sobreestimar la cantidad total de clientes al final del período, por lo que se puede utilizar un criterio similar al que utilizó el Osinergmin para la proyección final de ventas reguladas, en la cual consideró durante el período 2019-2025 la tasa resultante del modelo, y a partir del año 2026 una tasa constante de 2,16%. Propone, para el caso del crecimiento de clientes ENEL, considerar durante el período 2019-2025 el modelo de proyección exponencial, indicando que es el que obtiene la mejor representación estadística de la información histórica, y a partir del año 2026 considerar una proyección tendencial lineal.

    2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

    Que, respecto a la proyección de la variable “clientes”, Osinergmin no se basa en un análisis arbitrario ni subjetivo puesto que la elección del método tendencial lineal para la proyección a largo plazo del número de clientes regulados responde no solo a criterios establecidos en la Norma Tarifas sino también a la experiencia obtenida por el Regulador en procesos anteriores. Añade que la Norma Tarifas vigente es producto de una adecuación que se hizo considerando la experiencia obtenida en los procesos regulatorios de fijación de peajes de los SST y SCT, con el propósito de utilizar de manera eficiente las herramientas de cálculo desarrolladas en dichos procesos;

    Que, si bien las herramientas estadísticas nos permiten realizar la proyección de las variables explicativas, así como de las ventas de energía, los resultados obtenidos deben ser analizados tomando en cuenta, además de los estadísticos, otros factores que se detallan a continuación;

    Que, respecto a la cantidad y calidad de información con la que se cuenta, los resultados estadísticos serán más confiables en cuanto más grande sea la muestra utilizada para realizar las proyecciones. En este caso, la serie histórica es menor en cantidad de datos que la serie a ser proyectada, por lo que la toma de decisiones en el planeamiento no puede basarse únicamente en el análisis de los estadísticos;

    Que, en cuanto al entorno en el que se desenvuelve el mercado eléctrico, al analizar la serie histórica del...

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