RESOLUCION, N° 189-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundado, infundado e improcedente los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025-RESOLUCION-N° 189-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2020

Declaran fundado, infundado e improcedente los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 189-2020-OS/CD

Lima, 29 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 126-2020-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025;

Que, con fecha 18 de setiembre de 2020, Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LDS”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

  1. ANTECEDENTES

    Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica – Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias;

    Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “Norma Tarifas”), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y su modificatoria Resolución N° 018-2018-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

    Que, con Resolución N° 126-2020-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “RESOLUCIÓN”);

    Que, el 18 de setiembre de 2020 la empresa LDS ha presentado recurso de reconsideración impugnando la Resolución 126-2020-OS/CD (en adelante “RECURSO”);

    Que, conforme al procedimiento señalado anteriormente, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 16 de octubre de 2020, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin; dentro del plazo señalado no se presentaron opiniones relacionadas con el RECURSO;

    Que, el escrito presentado mediante Carta GT-121/2020, presentado como parte de la etapa de opiniones y sugerencias, en el extremo que Luz del Sur opina sobre su recurso, referido a la evaluación de proyectos para resolver la falta del N-1 en el sistema de transmisión que alimenta las Subestaciones Santa Clara y Ñaña, éste debe ser tratado como información complementaria según lo previsto en el artículo 172 del TUO de la LPAG, vinculado al planteamiento de alegaciones durante los procesos administrativos, el mismo que debe formar parte del análisis al momento de resolver. La naturaleza de la etapa de comentarios a los recursos busca la participación de terceros ajenos a la recurrente para opinar sobre el medio impugnativo, no siendo el caso de Luz del Sur;

    Que, adicionalmente, mediante Carta SGP-100/200, correo electrónico s/n y Carta SGP-102/200 de fechas 19, 22 y 23 de octubre de 2020, respectivamente, LDS presentó información complementaria a su RECURSO.

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, LDS presenta su RECURSO, solicitando lo siguiente:

    1) Considerar el sistema eléctrico para el año horizonte (30 años) propuesto por LDS.

    2) Considerar en el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo 2021 -2025 (en adelante “PI 2021-2025”) la nueva subestación 220/22,9/10 kV La Molina.

    3) Retirar del PI 2021-2025 aprobado, la nueva línea de 60 kV entre las SETs Industriales y Santa Anita, y sus respectivas celdas de línea en ambas SETs.

    4) Que la nueva línea de transmisión de 220 kV San Juan – Balnearios sea íntegramente Subterránea.

    5) No considerar en operación las líneas de transmisión de 60 kV L-633/634 y aprobar la propuesta de nueva línea de transmisión subterránea simple terna XLPE Cu 400mm2 entre las SETs Limatambo y San Isidro.

    6) Que la nueva línea de transmisión de 60 kV Pachacútec - Villa El Salvador sea íntegramente subterránea.

    7) Que la nueva línea de transmisión de 60 kV Los Industriales – Los Ingenieros sea íntegramente subterránea.

    8) Considerar un transformador de 220/10 kV–50 MVA para el desarrollo de la distribución en el radio de la subestación Pachacútec, en lugar del transformador de 60/22,9/10 kV.

    9) Soterrar el tramo aéreo comprendido entre las estructuras E7 al E11 de la LT 60 KV, SE Santa Rosa Antigua – SE Huachipa / SE Santa Rosa Antigua - SE Santa Anita (L-657/658).

    10) Retirar la Baja del tramo de línea de 60 kV “Derivación Pachacamac – Lurín” y sus celdas asociadas.

    11) Postergar la puesta en servicio de la nueva barra de 10 kV de la SET San Vicente, del año 2022 para el año 2024.

    12) Retirar de la programación de Bajas, los transformadores de las SETs Barranco y Monterrico.

    13) Retirar de la propuesta de largo plazo la transformación 60/10 kV en la SET El Portillo.

    14) Incluir la proyección de demanda reportada por el cliente Jockey Plaza para el período 2021-2030.

    15) Incluir en la valorización del PI 2021-2025 los costos de inversión de fibra óptica de las líneas de transmisión.

    16) En vías donde existan instalaciones aéreas de distribución, las líneas proyectadas de AT deben ser subterráneas.

    17) Precisar sobre el retiro de la Celda Pachacámac.

    2.1 Determinación del sistema eléctrico para el año 30

    2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

    Que, LDS indica que, el PI 2021-2025 publicado por Osinergmin, no se sustenta en un plan de expansión óptimo para el año horizonte (año 30), como lo establece la NORMA TARIFAS;

    Que, LDS propone considerar la expansión de las redes en el nivel de 220 kV con transformación 220/MT, como fue sustentado y aprobado por Osinergmin en los Planes de Inversiones 2013-2017 y 2017-2021. Y, descartan la propuesta de reconfigurar y/o repotenciar las redes existentes de 60 kV, como se está aprobando;

    Que, LDS indica que el PI 2021-2025 publicado por Osinergmin, no se sustenta en un plan de expansión óptimo para el año horizonte, según el numeral de 5.9.4 de la Norma Tarifas. Indica que, esto mismo sucedió con la prepublicación del PI 2021-2025 (en adelante “PREPUBLICACIÓN”), lo cual fue materia de observación por parte de LDS;

    Que, según LDS, la propuesta de Osinergmin carecía de la configuración (sistema eléctrico) para el año horizonte. En su respuesta, contenida en el Informe N° 347-2020-GRT, dicho organismo afirma que solo revisa y aprueba el Plan de Inversiones en función a la Propuesta presentada por los titulares y solo en los casos en que no se haya presentado Propuestas, Osinergmin elaborará y aprobará el Plan de Inversiones. LDS cumplió con presentar su configuración para el año horizonte, por su parte Osinergmin, en el citado informe, refiere que la propuesta de LDS no fue realizada en base a flujos de carga sino mediante algoritmos Branch and Bound. Al respecto, LDS menciona que la expansión de sistemas de transmisión con horizontes mayores a 10 años se realiza mediante modelos matemáticos de optimización, tal como lo ha venido realizando LDS en todos los Planes de Inversión anteriores y que fueron avaladas por parte de Osinergmin. Precisa que para realizar cálculos de flujo de carga es necesario contar con la red del SEIN que es elaborado por el COES, y los cálculos que realiza esta entidad cuando elabora el Plan de Transmisión, lo hace abarcando un periodo máximo de 10 años, es decir, no existen archivos del SEIN para el año 30 (2050), respecto a lo cual Osinergmin tiene pleno conocimiento. La última actualización del Plan de Transmisión que está en proceso de desarrollo solo incluye flujos de carga hasta el año 2030;

    Que, al margen de si al Osinergmin le corresponde solo revisar y aprobar, o elaborar y aprobar el Plan de Inversiones, la Norma Tarifas es clara en su numeral 5.9.4, en donde se precisa que, para determinar la programación de inversiones necesarias, primero se determina la configuración para el año horizonte, 30 años para las instalaciones asignadas a la demanda. Como segundo paso se define el desarrollo progresivo de la red, siempre teniendo como objetivo el sistema de transmisión definido para el año horizonte;

    Que, de la información que sustenta la aprobación del PI 2021-2025, se evidencia que Osinergmin primero ha desarrollado un plan de corto y mediano plazo hasta el año 10, y posteriormente completó una expansión hasta el año 30, incumpliendo de esta forma el numeral 5.9.4 de la Norma Tarifas;

    Que, en efecto, indica que Osinergmin propone en el horizonte de estudio solo las nuevas subestaciones propuestas por LDS hasta el año 2030 (periodo de 10 años). Cabe resaltar que, después del año 2035...

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