RESOLUCION, N° 183-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundados e infundados los extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025-RESOLUCION-N° 183-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2020

Declaran fundados e infundados los extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 183-2020-OS/CD

Lima, 29 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 126-2020-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025;

Que, con fecha 18 de setiembre de 2020, la empresa Electronorte S.A. (en adelante “ENSA”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

  1. - ANTECEDENTES

    Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica – Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias;

    Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “Norma Tarifas”), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

    Que, con Resolución N° 126-2020-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2021 – abril 2025(en adelante “RESOLUCIÓN”);

    Que, el 18 de setiembre de 2020 la empresa ENSA ha presentado recurso de reconsideración impugnando la RESOLUCIÓN;

    Que, conforme al procedimiento señalado anteriormente, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 16 de octubre de 2020, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de ENSA.

    Que, con fecha 16 de octubre de 2020, mediante Carta 279-2020, ENSA presentó un escrito como parte de la etapa de comentarios. No obstante, este documento, en el extremo que ENSA opina sobre su recurso, debe ser tratado como información complementaria según lo previsto en el artículo 172 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al planteamiento de alegaciones durante los procesos administrativos, el mismo que forma parte del análisis del presente recurso.

  2. - EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, ENSA solicita que se declare fundado su recurso y, en consecuencia, se modifique la Resolución 126, de acuerdo con los siguientes extremos:

  3. Incluir el proyecto SET Mórrope 60/22,9 kV de 30 MVA y línea de transmisión 60 kV Íllimo - Mórrope.

  4. Incluir el reemplazo de un tramo de la LT 60 kV Chiclayo Norte–Pomalca.

    2.1 Incluir el proyecto “Subestación Mórrope 60/22,9 kV – 30 MVA y línea de transmisión 60 kV Íllimo - Mórrope”

    2.1.1 Argumentos de la recurrente

    Que, la recurrente indica que, Osinergmin desestima la necesidad de la subestación Mórrope que fue aprobada preliminarmente en la PREPUBLICACIÓN; y con ello, desecha la oportunidad de brindar un servicio eléctrico de buena calidad a los clientes de...

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