RESOLUCION SUPREMA, N° 253-2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a España, Italia, Brasil y Argentina-RESOLUCION SUPREMA-N° 253-2020-JUS

Fecha de disposición04 Noviembre 2020
Fecha de publicación05 Noviembre 2020
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a España, Italia, Brasil y Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 253-2020-jus

Lima, 4 de noviembre de 2020

VISTO; el Informe Nº 127-2020/COE-TPC, del 28 de octubre de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana ESTEFANY CAMILA CÓRDOVA LUGO al Reino de España, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de una menor de dieciséis años de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 1 de octubre de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana ESTEFANY CAMILA CÓRDOVA LUGO al Reino de España, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de una menor de dieciséis años de edad con identidad reservada (Expediente Nº 87-2020);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al...

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