DECRETO SUPREMO, N° 343-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Fijan la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el monto de asignación por jornada de trabajo adicional, y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Regionales-DECRETO SUPREMO-N° 343-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2020

Fijan la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el monto de asignación por jornada de trabajo adicional, y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Regionales

decreto supremo

Nº 343-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y b) del numeral 38.1 del artículo 38 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 039-2019; establecen el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y, la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 306-2017-EF; estos incrementos se efectúan en dos oportunidades, en el mes de marzo del presente año fiscal y la segunda es definida por Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, no pudiendo superar del mes de noviembre; para tal efecto se exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2020, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 38.2 del artículo 38 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informes N°s 00657 y 00769-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone el incremento del monto de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual del profesor de la primera escala magisterial, el cual se constituye en referente para el cálculo de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales; el incremento del monto de la remuneración mensual del profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328; y, el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional, desde la misma fecha en la que se implementa el nuevo importe del valor hora de la RIM, así como el financiamiento del costo diferencial que implica la implementación de los referidos incrementos, a partir del mes de noviembre del presente año fiscal;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informes N°s 01366, 001464 y 001485-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para financiar el costo diferencial que implica la implementación del incremento del monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal - mensual del profesor de la primera escala magisterial; el incremento del monto de la remuneración mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional, a partir del mes de noviembre del presente año, y consiguientemente, para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales; en virtud del cual, mediante Oficio Nº 167-2020-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales...

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