RESOLUCION, N° 0377-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo N° 051/2020-MPL, por el cual se declaró infundada solicitud de suspensión formulada en contra de regidor del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque-RESOLUCION-N° 0377-2020-JNE

Fecha de disposición04 Noviembre 2020
Fecha de publicación04 Noviembre 2020
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Confirman Acuerdo de Concejo N° 051/2020-MPL, por el cual se declaró infundada solicitud de suspensión formulada en contra de regidor del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque

Resolución Nº 0377-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020029648

LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de octubre de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Arnaldo Panta Burga en contra del Acuerdo de Concejo Nº 051/2020-MPL, del 10 de agosto de 2020, por el cual se declaró infundada su solicitud de suspensión formulada en contra de Carlos Armando Inga Bustamante, regidor del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el numeral 3 del artículo 116 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 005/2019-MPL; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Del pedido de suspensión

Por medio del escrito, de fecha 1 de julio de 2020, Percy Arnaldo Panta Burga solicitó la suspensión de Carlos Armando Inga Bustamante, regidor del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y en el numeral 3 del artículo 116 del Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 005/2019-MPL.

El solicitante imputó la comisión de la citada falta grave, debido a que el referido regidor transgredió los principios de respeto a la ley y lealtad al Estado de derecho, previstos en el artículo 6 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública (en adelante, Código de Ética), pues el 24 de setiembre de 2019, se registró como participante, a través de la empresa V y A Building SAC, en la cual tiene una participación superior al 30 % del capital, en el procedimiento de contratación pública especial para la Reconstrucción con Cambios PEC-PROC-1-2019-MDO/CS-1, de fecha 22 de octubre de 2019, pese a que se encontraba impedido de participar en procesos de contratación pública por imperio del artículo 11.1, literal d), del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante, TUO de la Ley Nº 30225).

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Lambayeque

A través del acta de Sesión Extraordinaria Nº 07-2020, de fecha 10 de agosto de 2020, se acordó declarar infundada la solicitud de suspensión presentada en contra de Carlos Armando Inga Bustamante, regidor del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, y en el numeral 3 del artículo 116 del RIC, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 005/2019-MPL.

Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 051/2020-MPL, del 10 de agosto de 2020.

Sobre el recurso de apelación interpuesto por Percy Arnaldo Panta Burga

Por escrito presentado el 28 de agosto de 2020, Percy Arnaldo Panta Burga interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 051/2020-MPL, de fecha 10 de agosto de 2020, bajo los siguientes argumentos:

  1. El concejo municipal ha omitido la aplicación de literal d), inciso 11.1, del artículo 11 del TUO de la Ley Nº 30225, pues la referida autoridad cuestionada, pese a estar impedida de participar en procesos de contratación pública por ser regidor del Concejo Provincial de Lambayeque, se registró como participante en un proceso de contratación pública en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque.

  2. Se ha errado al considerar que la inscripción como participante del regidor no implicó que se haya vulnerado el TUO de la Ley Nº 30225, pues el proceso de contratación abarca 15 pasos para considerarlo contratación, obviando que, en virtud de los artículos 55, 72.1 y 88 del Reglamento de dicha ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, el regidor manifestó su decisión de adherirse al proceso de selección en el estado que se encontraba tal proceso y, además, podía formular consultas y observaciones respecto al mencionado proceso de contratación, violando de esta manera el impedimento para ser parte de este.

  3. Se ha transgredido los principios de respeto y lealtad al Estado de derecho, previstos en el artículo 6 del Código de Ética, así como el artículo 10 del mismo dispositivo, el cual establece que la transgresión de los principios y deberes establecidos en el capítulo II y prohibiciones, señaladas en el capítulo III de dicha ley, se consideran infracciones al mismo cuerpo normativo.

  4. La referencia...

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