RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 125-2020-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Rectifican error material advertido en la Res. N° 155-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional del Tumbes -RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 125-2020-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2020

Rectifican error material advertido en la Res. N° 155-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional del Tumbes

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 125-2020-SUNEDU/CD

Lima, 27 de octubre de 2020

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo Nº 155-2019-SUNEDU/CD del 2 de diciembre de 2019 mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional del Tumbes (en adelante, la Universidad); y, el Informe Nº 0118-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de octubre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

    El 3 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 155-2019-SUNEDU/CD del 2 de diciembre de 2019, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 050-2019-SUNEDU-02-12, documento integrante de la referida resolución, fue publicado en el portal institucional de la Sunedu el 03 de diciembre de 2019.

    Mediante Informe Nº 0118-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de octubre de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar la Resolución del Consejo Directivo Nº 155-2019-SUNEDU/CD.

  2. Sobre la rectificación del error material advertido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 155-2019-SUNEDU/CD, incurrido en la “Tabla 61. Programas de estudio de maestría y doctorado” del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 050-2019-SUNEDU-02-12, documento integrante de la referida resolución.

    El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal...

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