RESOLUCION, N° 000185-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6) y derogan otros procedimientos-RESOLUCION-N° 000185-2020/SUNAT

Fecha de disposición22 Octubre 2020
Fecha de publicación25 Octubre 2020
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Aprueban el procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6) y derogan otros procedimientos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000185-2020/SUNAT

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO” DESPA-PG.04 (versión 6) Y DEROGAN OTROS PROCEDIMIENTOS

Lima, 22 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que con Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 062-2010/SUNAT/A y Nº 579-2010/SUNAT/A se aprobaron los procedimientos generales “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” INTA-PG.04 (versión 5) e INTA-PG.04-A (versión 1), respectivamente, los cuales fueron recodificados por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.04 y DESPA-PG.04-A. Las diferencias entre ambos procedimientos se derivan principalmente del uso de distintas plataformas informáticas en las intendencias de aduana;

Que mediante Decreto Legislativo Nº 1433 y Decreto Supremo Nº 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modificadas se encuentran los plazos para la destinación aduanera de mercancías en las modalidades de despacho anticipado y urgente, así como las regulaciones relacionadas al plazo para el abandono legal de la mercancía destinada al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo No 027-2020-SA;

Que con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.10.2020, manteniéndose el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT que permitirá presentar de manera electrónica la documentación sustentatoria de la declaración, así como de los documentos para la regularización de los despachos anticipados y urgentes, reexportaciones y operaciones de salida y retorno de las mercancías, por lo que se requiere dictar las pautas para tal fin;

Que es necesario simplificar el trámite para la presentación de la declaración jurada sobre la ubicación y fin de las mercancías que ingresan al amparo de contratos o convenios con el Estado; así como regular la transmisión de información de los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente, al momento de la numeración de la declaración;

Que con el fin de facilitar el trámite del régimen, resulta pertinente que un solo procedimiento lo regule, contemplando las diferencias derivadas de las dos plataformas informáticas que se utilizan en las intendencias de aduana;

Que, finalmente, se requiere actualizar las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modificadas;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6) y derogar los procedimientos generales “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 5) y DESPA-PG.04-A (versión 1), de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6)

Aprobar el procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación de los procedimientos generales “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 5) y DESPA-PG.04-A (versión 1)

Derogar los procedimientos generales “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 5) y DESPA-PG.04-A (versión 1).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO GENERAL

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

DESPA-PG.04

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

    2. Centro de atención en frontera: Al centro de atención en frontera, centro binacional de atención en frontera y puesto de control fronterizo facultado por el intendente de aduana de la jurisdicción para la atención de los regímenes aduaneros.

    3. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

    4. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

    5. Material de embalaje: A todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar el transporte de las mercancías, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor final, con excepción de los recipientes que estén en contacto directo con el producto y que se vendan como una unidad comercial.

    6. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

    7. ZED: A las zonas especiales de desarrollo.

  5. BASE LEGAL

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la Ley.

    - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el Reglamento.

    - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

    - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. En adelante, el Código Tributario.

    - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.

    - Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobadas por Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modificatorias.

    - Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, Ley Nº 27973, publicada el 27.5.2003, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, publicado el 14.10.2005, y modificatorias.

    - Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional, Ley Nº 28583, publicada el 22.7.2005, y modificatorias.

    - Reglamento aduanero para ferias internacionales, Decreto Supremo Nº 094-79-EF, publicado el 15.7.1979.

    - Reglamento de la garantía de estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF...

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