RESOLUCION, N° 151-2020-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Autorizan uso de la plataforma “Págalo.pe” para realizar el pago de la tasa registral correspondiente a la Reserva de preferencia registral de denominación o razón social (Reserva de Nombre) y para la recarga virtual-monedero del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL)-RESOLUCION-N° 151-2020-SUNARP/SN

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2020

Autorizan uso de la plataforma “Págalo.pe” para realizar el pago de la tasa registral correspondiente a la Reserva de preferencia registral de denominación o razón social (Reserva de Nombre) y para la recarga virtual-monedero del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL)

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 151-2020-SUNARP/SN

Lima, 23 de octubre de 2020

VISTOS; el Informe Técnico N°034-2020-SUNARP/DTR del 23 de octubre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 894-2020-SUNARP/OGTI del 20 de octubre de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 177-2020-SUNARP/OGA del 02 de octubre de 2020, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 481-2020-SUNARP/OGAJ del 30 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, el numeral 18.6...

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