RESOLUCION, Nº 00016-2020-OEFA/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - Modifican el Artículo 24° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA-RESOLUCION-Nº 00016-2020-OEFA/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2020

Modifican el Artículo 24° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA

Resolución del Consejo Directivo

Nº 00016-2020-OEFA/CD

Lima, 21 de octubre de 2020

VISTOS: El Informe Nº 00070-2020-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00361-2020-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Numeral 10.2 del Artículo 10º de la Ley del SINEFA, establece que el órgano de primera instancia es aquel encargado de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y el desempeño ambiental de los administrados bajo la competencia del OEFA; mientras que el órgano de segunda instancia es el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa;

Que, el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, señala que el OEFA...

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