DECRETO SUPREMO, N° 014-2020-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Decreto Supremo que autoriza el adelanto de transferencias a usuarios de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-DECRETO SUPREMO-N° 014-2020-MIDIS
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2020 |
Decreto Supremo que autoriza el adelanto de transferencias a usuarios de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO
N° 014-2020-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y se encarga al Sector, formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales;
Que, se encuentran adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres- Juntos, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65 y el Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza–CONTIGO, los cuales constituyen programas de transferencias monetarias, con programación de abono bimestral a sus usuarios, siempre que cumplan o mantengan los criterios de elegibilidad; y para el caso del Programa Juntos además condicionado al cumplimiento de corresponsabilidades en salud y educación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y modificatorias;
Que, conforme al Decreto Supremo N° 011-2020-MIDIS, los/as usuarios/as del Programa–JUNTOS se encuentran exceptuados del...
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