ORDENANZA, Nº 554/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que regula el tendido y la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en espacios públicos del distrito de Miraflores y dispone su reordenamiento en cautela de la seguridad, protección y el medio ambiente-ORDENANZA-Nº 554/MM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2020

Ordenanza que regula el tendido y la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en espacios públicos del distrito de Miraflores y dispone su reordenamiento en cautela de la seguridad, protección y el medio ambiente

ORDENANZA N° 554/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 12 de octubre de 2020, el Dictamen N° 072-2020/MM de fecha 06 de octubre de 2020 de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Memorándum Circular N° 6-2020-GOSP/MM de fecha 14 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Memorándum N° 200-2020-GDUMA/MM de fecha 21 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 217-2020-GAC/MM de fecha 22 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 574-2020-SGFC-GAC/MM de fecha 23 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorando N° 316-2020-GOSP/MM de fecha 23 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Informe N° 199-2020-GAJ/MM de fecha 05 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 528-2020-GM/MM de fecha 05 de octubre de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 158-2020-SG/MM de fecha 06 de octubre de 2020, de la Secretaría General, el Memorando N° 348-2020-GOSP/MM de fecha 09 de octubre de 2020, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 3 del artículo 79° de la citada Ley N° 27972, señala las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre ellas el numeral 3.2 donde se establece la competencia para autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, en su numeral 3.6.5, dispone que las municipalidades distritales norman, regulan y otorgan autorizaciones, derechos y licencias, y realizan la fiscalización, entre otros, de la construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza;

Que, el numeral 23.1 del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, dispone que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones; asimismo, el numeral 23.2 establece que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a desmontar y retirar la infraestructura que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso;

Que, el artículo 16° de la Ley Nº 30477, modificada por los Decreto Legislativos N° 1247 y 1477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, establece que las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios público y las disposiciones sobre la materia;

Que, asimismo, el artículo 19° de la citada Ley, señala que las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen, entre otros con reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales. Asimismo, dispone que, a fin de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico y con la comunidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva están obligados a identificar y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad;

Que, mediante la Ordenanza N° 287-MM publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de junio de 2008, la Municipalidad Distrital de Miraflores aprobó la Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, modificado por la Ordenanza N° 326-MM publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de abril de 2010;

Que, mediante el Memorándum N° 316-2020-GOSP/MM de fecha 23 de setiembre de 2020, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos sustenta la propuesta de “Ordenanza que regula el tendido y la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en espacios públicos del distrito de Miraflores y dispone su reordenamiento en cautela de la seguridad, protección y el medio ambiente”, señalando que la misma cuenta con la opinión favorable de Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Gerencia de Autorización y Control y la Subgerencia de Fiscalización y Control, la cual constituye una herramienta sólida y potente para que el gobierno local logre promover la responsabilidad en los operadores de la infraestructura de telecomunicaciones, a través de una fiscalización oportuna, eficiente y rentable, en defensa del bienestar general de la población residente y transeúnte del distrito;

Que, a través del Informe N° 199-2020-GAJ/MM de fecha 05 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza remitido por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos que cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Autorización y Control y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, respectivamente, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente con la finalidad de cautelar los intereses de seguridad, protección, ornato y medio ambiente en concordancia con las facultades atribuidas por la normativa vigente a los gobiernos locales;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL TENDIDO Y LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AÉREA PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Y DISPONE SU REORDENAMIENTO EN CAUTELA DE LA SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades de reinstalación, implementación, mantenimiento, retiro y reubicación del tendido de la infraestructura aérea de servicio de telecomunicaciones en el distrito de Miraflores, en cautela de la seguridad, protección, ornato y el medio ambiente.

Artículo 2 Finalidad

Promover el ordenamiento de la infraestructura aérea de servicios de telecomunicaciones que requieren el uso del espacio aéreo para su implementación, instalación, mantenimiento, retiro y reubicación; en armonía con la tranquilidad pública, seguridad ciudadana, cuidado del ambiente y respeto por el entorno urbano.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

La presente ordenanza será de aplicación obligatoria a los operadores de infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva, que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en las vías locales, así como en vías pertenecientes a...

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