INVESTIGACION, Nº 111-2014-LIMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente de Juez del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima-INVESTIGACION-Nº 111-2014-LIMA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2020

Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente de Juez del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACIÓN Nº 111-2014-LIMA

Lima, doce de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La propuesta de destitución del señor César Luis Flores Inga, en su actuación como Asistente de Juez del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, mediante Resolución Nº 18 de fecha 9 de marzo de 2018, obrante de fojas 231 a 236.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, se imputa al señor César Luis Flores Inga que en su desempeño como Asistente de Juez del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, en virtud a la queja verbal interpuesta por el señor Luis Alfredo Rojas Angulo (folios 6 a 8), haber solicitado dinero para emitir sentencia.

Segundo. Que la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura por Resolución Nº 1 del 8 de enero de 2014 (folios 9 a 11), abrió investigación preliminar para determinar la existencia o no de los hechos denunciados; y el Jefe Adjunto de la Unidad de Investigación y Anticorrupción del mencionado Órgano Contralor (folios 129 a 144), abrió procedimiento disciplinario contra el servidor César Luis Flores Inga atribuyéndole el siguiente cargo: “Presunta notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; asi como haber atentado públicamente la respetabilidad del Poder Judicial, al haber solicitado al señor Luis Alfredo Rojas Aquino la suma de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), para agilizar la sentencia en el Expediente Nº 24181-2013 sobre petición de herencia; y por haber establecido relaciones extraprocesales con las partes o terceros”.

Quebrantando de ésta manera su deber previsto en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala que son deberes de los trabajadores cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado; incurriendo en faltas muy graves señaladas en los incisos 1) y 8) del artículo 10º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, relativos a “aceptar de los litigantes donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de beneficio a su favor” y a “establecer...

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