RESOLUCION, Nº 138-2020-UNDAC-R, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Autorizan trasferencia financiera de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión a favor del: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinado a deudos de personal de salud fallecidos por sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19-RESOLUCION-Nº 138-2020-UNDAC-R
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 18 de Octubre de 2020 |
Autorizan trasferencia financiera de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinado a deudos de personal de salud fallecidos por sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
UNIVERSIDAD NACIONAL
DANIEL ALCIDES CARRIÓN
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 138-2020-UNDAC-R
Cerro de Pasco, 25 de setiembre del 2020
VISTO:
El 0470-2020-UNDAC/DPyP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Oficio Nº 0304-2020-DRH/UNDAC de la Oficina de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó mediante Resolución Rectoral Nº 319–2019–UNDAC–R de fecha 30 de diciembre de 2019, el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos del Pliego 527 Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión correspondiente al Año Fiscal 2020.;
Que, en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal por un espacio de tres (3) meses de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos de Estado.
Que, en el artículo 2º del citado Decreto de Urgencia prevé entre otros que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales provenientes de su cargo sean mayores o iguales a S/. 15,000.00 y menor a S/. 20,000.00 el 10% y superior a S/. 20,000.00 el 15% del excedente se aplicara durante los meses de junio, julio y agosto; por su parte el numeral 6.4 de su artículo 6º autoriza a las entidades del Poder ejecutivo a realizar un trasferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto para la reactivación económica y atención a la población a través de la inversión pública y gastos corrientes ante emergencia sanitaria producida...
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