INVESTIGACION, ODECMA Nº 014-2014-PUNO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno-INVESTIGACION-ODECMA Nº 014-2014-PUNO

Fecha de disposición18 Octubre 2020
Fecha de publicación18 Octubre 2020
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno

INVESTIGACIÓN ODECMA

Nº 014-2014-PUNO

Lima, doce de febrero de dos mil veinte.

VISTA:

La Investigación Odecma N° 014-2014-Puno, que contiene la propuesta de destitución del señor Abundio Muñoz Mamani, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 27 del 6 de diciembre de 2018, de fojas 200 a 203.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado Abundio Muñoz Mamani, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, ha incurrido en irregularidad funcional por haber ejercido la defensa del señor Martín Bejar Ayma en el Proceso Judicial Nº 0033-2012-CI, tramitado ante el Juzgado Mixto Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro; pese a que ya se desempeñaba como juez de paz.

Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital en donde lo hubiere y a la Sala Plena de dicha Corte.

Tercero. Que, el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación, formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.

Cuarto. Que, en el presente procedimiento disciplinario obran los siguientes elementos probatorios:

  1. Fotocopia de la Resolución Administrativa N°...

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