QUEJA, ODECMA Nº 159-2014-ICA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del Distrito de Santiago de Quirahuara, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica-QUEJA-ODECMA Nº 159-2014-ICA

Fecha de disposición18 Octubre 2020
Fecha de publicación18 Octubre 2020
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del Distrito de Santiago de Quirahuara, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica

QUEJA ODECMA Nº 159-2014-ICA

Lima, doce de febrero de dos mil veinte.

VISTA:

La Queja Odecma N° 159-2014, que contiene la propuesta de destitución de la señora Clorinda Rodríguez Palomino, en su actuación como Jueza de Paz del Distrito de Santiago de Quirahuara, Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica, Corte Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Resolución N° 21 del 4 de diciembre de 2018, de fojas 183 a 186.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que la Jueza de Paz del Distrito de Santiago de Quirahuara, Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica, ha incurrido en falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 50º de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, al haber otorgado dos escrituras imperfectas a favor de la Comunidad Campesina de Quirahuara (compradora), función que de acuerdo a ley no le es atribuida.

Segundo. Que de la investigación practicada se han obtenido los siguientes elementos probatorios:

  1. Escritura imperfecta de minuta de compraventa de derechos y acciones del predio rústico denominado Seccllay Llauliiccata que celebran como vendedores la señora María Elva Alcalde Mendo viuda de Marquina con la participación de sus hijos, y como compradora la Comunidad Campesina de Santiago de Quirahuara, del 28 de junio de 2013 de fojas 8 a 11.

  2. Escritura imperfecta de minuta de compraventa de derechos y acciones del predio rústico denominado Seccllay, Distrito de Quirahura, Provincia de Huaytará, Región Huancavelica, que celebran como vendedores Antonio Marquina Aguirre y otros y como compradora la Comunidad Campesina de Santiago de Quirahuara, de fojas 12 a 15.

Tercero. Que la investigada Clorinda Rodríguez Palomino en su escrito de absolución señala que los referidos documentos fueron hechos de buena fe y por desconocimiento de las normas existentes, pues, al ser jueces de paz de distritos alejados desconocen el cambio de las normas y porque en su pueblo se conoce que las propiedades objeto de compra venta corresponden al padre de don Antonio Marquina Aguirre y otros.

Cuarto. Que, al respecto, se debe señalar que no resulta atendible el invocado desconocimiento de las normas existentes señalado por la investigada, pues la Ley Nº 29824...

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