QUEJA, Nº 363-2017-CUSCO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Distrito de Tahuantinsuyo, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco-QUEJA-Nº 363-2017-CUSCO

Fecha de disposición18 Octubre 2020
Fecha de publicación18 Octubre 2020
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Distrito de Tahuantinsuyo, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco

QUEJA Nº 363-2017-CUSCO

Lima, doce de febrero de dos mil veinte.

VISTA:

La Queja Nº 363-2017-Cusco, que contiene la propuesta de destitución del investigado Remigio Gutiérrez Saldivar, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Tahuantinsuyo, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura mediante Resolución N° 09, de fecha 7 de diciembre de 2018.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a consecuencia de la Visita Judicial Ordinaria realizada el 10 de marzo de 2017 al Juzgado de Paz de Tahuantinsuyo, obrante de fojas 10 a 14, se efectuó una observación al Expediente Nº 14-2016 (observación número uno); imputando al investigado Remigio Gutiérrez Saldivar haber ejercido funciones notariales, pues tramitó un contrato privado de compraventa respecto de un terreno, en el que participó y suscribió como juez de paz; además, que al referido contrato se adjuntó como medios probatorios en copias, un certificado de posesión y un voucher de pago emitido por la Municipalidad Provincial de Cusco, los que el juez de paz investigado certificó para los fines del contrato de compraventa. Tal actuación vulneraría lo dispuesto en el artículo 24.3 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que establece como falta muy grave conocer causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, norma concordante con el articulo 7.6 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz,que establece como prohibición la de conocer causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, aunado a lo establecido en el primer párrafo del articulo 17° de la citada norma, que prescribe “En los centros poblados donde no existe notario, el juez de paz ésta facultado para ejercer las siguientes funciones notariales (...)”.

Segundo. Que el Juez de Paz Remiglo Gutiérrez Saldivar al momento de asistir a la Audiencia Única convocada en el procedimiento de investigación, formuló su versión de los hechos; aceptando haber participado en la suscripción del contrato de compra venta y la certificación de las copias simples de determinados documentos, conducta que justificó indicando que lo efectuó como un acto de humanidad al verificar el mal estado de salud de la propietaria Lucila Condori Huamán. Argumento que reafirmó en su escrito de aclaración de fojas 52, y en su escrito de descargo de fojas 69 a 72, presentados ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR