RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 296-2020-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 296-2020-EF/15

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2020

Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19

Resolución Ministerial

Nº 296-2020-EF/15

Lima, 17 de octubre del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, se aprueban medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19;

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley, se crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES; que tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31050, dispone que el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento Operativo

Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en “Plataforma Digital Única del Estado Peruano” (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Objeto

Las disposiciones del presente REGLAMENTO tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, incluyendo el plazo de vigencia de dicho Programa; a efectos de garantizar los créditos reprogramados de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, de personas naturales y MYPES.

Artículo 2

Definiciones

CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS Conjunto de CRÉDITOS REPROGRAMADOS por la ESF que cumplen con las características y condiciones establecidas por el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, agrupados a criterio de la ESF
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN Título que representa el valor total de la cartera de créditoS REPROGRAMADOS aportado al fideicomiso por la ESF. Éstos son de dos (02) tipos: con GARANTÍA y sin GARANTÍA, en la proporción de la cartera establecida por la LEY
COFIDE Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
CONDONACIÓN Renuncia de la ESF a su derecho de cobro, expresada de forma concreta en la reducción total o parcial del monto de una o más cuotas
CONGELAMIENTO Postergación del cronograma de pago, sin que ello implique la renuncia a los derechos totales de cobro que incluye los intereses, salvo acuerdo entre las partes
CONTRATO DE GARANTÍA Contrato de adhesión al contrato de fideicomiso o de otorgamiento de garantía, que la ESF celebra con COFIDE en el marco del el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19
COSTO DEL CRÉDITO Considera los intereses compensatorios generados por el crédito
CRÉDITOS DE CONSUMO Y PERSONALES Créditos de consumo a que se refiere el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, distintos de créditos para la adquisición de vehículos
CRÉDITOS REPROGRAMADOS Facilidad de pago que se concede a los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, que fueron otorgados por las ESF a las PERSONAS DEUDORAS elegibles, en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 En el caso de los créditos hipotecarios para vivienda, los créditos reprogramados corresponden a un número de cuotas del cronograma anterior a la reprogramación En el caso de los créditos de consumo, personales, vehiculares y MYPES, los créditos reprogramados corresponden a créditos en cuotas que pueden provenir del saldo total del crédito a la fecha de la reprogramación, o provenir o ser una porción del saldo del crédito a la fecha de la reprogramación. Tratándose de créditos de consumo revolvente, solo se considera créditos reprogramados a aquellos en los que se haya reprogramado el íntegro de la deuda a la fecha de la reprogramación, y dicha reprogramación se considere como un crédito en cuotas independiente Los créditos reprogramados pueden estructurarse como un nuevo crédito distinto del anterior
ESF Empresa del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, constituidas bajo los alcances de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
FAE-AGRO Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), creado mediante Decreto de Urgencia N° 082-2020
FAE-MYPE Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y modificado por el Decreto de Urgencia N° 049-2020
FAE-TURISMO Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020
GARANTÍA Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la cartera de créditoS REPROGRAMADOS que cumpla con las condiciones y requisitos para acceder al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19
LEY Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19
MEF Ministerio de Economía y Finanzas
MYPE Persona natural o jurídica, deudora de créditos a microempresas o a pequeñas empresas según el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución S.B.S. Nº 11356-2008 y sus modificatorias
PERSONA DEUDORA Persona natural o MYPE, que requiere reprogramar sus créditos en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19
PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 Programa destinado a garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito
PROGRAMA REACTIVA PERÚ Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455
REGLAMENTO Reglamento Operativo del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones a través del cual se otorga la GARANTÍA
SBS Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

USO DE RECURSOS Y RESTRICCIONES

Artículo 3 Canalización de recursos

Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la garantía, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza, en concordancia con el numeral 5.4 del artículo 5 de la LEY.

Artículo 4 Eficacia de las garantías

4.1 Las GARANTÍAS que se emitan son eficaces solo para garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; en la moneda que originó el crédito, en los porcentajes de cobertura conforme al artículo 11 del REGLAMENTO.

4.2 Las GARANTÍAS son eficaces desde que COFIDE remite a la ESF el certificado correspondiente.

4.3 En caso de que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, que existen CRÉDITOS REPROGRAMADOS garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en la LEY, y siempre que dicha información haya sido responsabilidad de la ESF, la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS REPROGRAMADOS se extingue automáticamente.

Artículo 5 Elegibilidad de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS

De acuerdo con el artículo 2 y el...

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