INVESTIGACION, PRELIMINAR Nº 716-2016-PUNO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de San Antonio de Putina, Distrito Judicial de Puno-INVESTIGACION-PRELIMINAR Nº 716-2016-PUNO

Fecha de disposición18 Octubre 2020
Fecha de publicación18 Octubre 2020
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de San Antonio de Putina, Distrito Judicial de Puno

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

N° 716-2016-PUNO

Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.

VISTA:

La Investigación Preliminar número setecientos dieciséis guión dos mil dieciséis guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Alex Fredy Velásquez Ramos, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de San Antonio de Putina, Distrito Judicial de Puno, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciocho; de fojas ochocientos treinta y cuatro a ochocientos cuarenta y cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número ocho de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Alex Fredy Velásquez Ramos, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de San Antonio de Putina, Distrito Judicial de Puno, por infracción del artículo diez, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; infracción que se sustenta en el siguiente cargo:

Infracción a sus deberes, al haber aceptado -incluso previo requerimiento del mismo servidor- de una de las partes de un proceso, en el cual interviene como secretario, dinero ascendente a la suma de quinientos nuevos soles

, con lo cual habría inobservado la prohibición establecida en el literal “q” del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ.

Conducta que se subsume como falta muy grave, prevista en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos gasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado”.

Segundo. Que, de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente notificado como obra de fojas ochocientos cincuenta y nueve, no presentó informe de descargo que contradiga los cargos atribuidos en su contra, ni ha solicitado el ejercicio de su derecho de defensa, vía el uso de la palabra en informe oral. Por lo que, este Órgano de Gobierno procede conforme a la facultad prevista en el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos...

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