RESOLUCION, N° 000212-2020-MIGRACIONES , ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - Disponen el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa-RESOLUCION-N° 000212-2020-MIGRACIONES
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 16 de Octubre de 2020 |
Disponen el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa
Resolución de Superintendencia
Nº 000212-2020-MIGRACIONES
Breña, 16 de octubre del 2020
VISTOS:
El Informe Nº 000140-2020-JZAQP/MIGRACIONES, de fecha 10 de octubre de 2020, de la Jefatura Zonal Arequipa; el Informe Nº 000378-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 12 de octubre de 2020 y el Memorando Nº 004141-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 08 de octubre de 2020, de la Gerencia de Usuarios; el Memorando Nº 005185-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 07 de octubre de 2020, de la Gerencia de Servicios Migratorios; los Informes Nº 000666-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 08 de octubre de 2020 y Nº 000734-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 14 de octubre de 2020, los Memorandos Nº 001616-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 08 de octubre de 2020 y Nº 001650-2020-TICE/MIGRACIONES de fecha 15 de octubre de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de Información Comunicaciones y Estadística; y el Informe N° 000551-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 15 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; estableciéndose entre sus competencias las referidas a materia de política migratoria interna y participación en la política de seguridad interna y fronteriza; así como encargada de realizar el control migratorio, en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento. El artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; y, b) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente;
De conformidad con el artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente. Para ello, MIGRACIONES habilita dichos puestos en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios, de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país, pudiendo por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad;
En concordancia con ello, el artículo 107º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, dispone que MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas; para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden público y en la seguridad nacional; se precisa que, el control migratorio se efectúa en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, determinando para ello los ámbitos, modalidades y formas en que se realiza dicha actividad; indicándose, además, que se contará con el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la referida función;
De otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado...
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