RESOLUCION, N° 000212-2020-MIGRACIONES , ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - Disponen el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa-RESOLUCION-N° 000212-2020-MIGRACIONES

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2020

Disponen el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa

Resolución de Superintendencia

Nº 000212-2020-MIGRACIONES

Breña, 16 de octubre del 2020

VISTOS:

El Informe Nº 000140-2020-JZAQP/MIGRACIONES, de fecha 10 de octubre de 2020, de la Jefatura Zonal Arequipa; el Informe Nº 000378-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 12 de octubre de 2020 y el Memorando Nº 004141-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 08 de octubre de 2020, de la Gerencia de Usuarios; el Memorando Nº 005185-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 07 de octubre de 2020, de la Gerencia de Servicios Migratorios; los Informes Nº 000666-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 08 de octubre de 2020 y Nº 000734-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 14 de octubre de 2020, los Memorandos Nº 001616-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 08 de octubre de 2020 y Nº 001650-2020-TICE/MIGRACIONES de fecha 15 de octubre de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de Información Comunicaciones y Estadística; y el Informe N° 000551-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 15 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; estableciéndose entre sus competencias las referidas a materia de política migratoria interna y participación en la política de seguridad interna y fronteriza; así como encargada de realizar el control migratorio, en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento. El artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; y, b) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente;

De conformidad con el artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente. Para ello, MIGRACIONES habilita dichos puestos en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios, de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país, pudiendo por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad;

En concordancia con ello, el artículo 107º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, dispone que MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas; para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden público y en la seguridad nacional; se precisa que, el control migratorio se efectúa en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, determinando para ello los ámbitos, modalidades y formas en que se realiza dicha actividad; indicándose, además, que se contará con el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la referida función;

De otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado...

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