RESOLUCION, Nº 150-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 148-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 150-2020-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2020

Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 148-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 150-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 14 de octubre de 2020

EXPEDIENTE Nº : 083-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 148-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 148-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se impuso cuatro (4) multas de acuerdo al siguiente detalle:

Norma Incumplida Conducta Imputada Sanción
Artículo 16 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RCAU) Incumplimiento de la meta general del indicador TEAP1 (Anexo B del RCAU), al haber obtenido valor inferior a 75% 86,3 UIT
Incumplimiento de la meta específica del TEAPij2 (Anexo B del RCAU), al haber obtenido valores mensuales inferiores a 40% en 275 incumplimientos. 51 UIT
Incumplimiento de la meta del indicador DAP3 (Anexo C del RCAU), al haber obtenido valores ≤5% 150 UIT
Incumplimiento de la meta del indicador AVH24 (Anexo E del RCAU), al haber obtenido valores ≥80% 150 UIT

(ii) El Informe Nº 173-GAL/2020 del 11 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 083-2019-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 080-2019-GSF.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Mediante carta N° 1593-GSF/2019, notificada el 15 de agosto de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las infracciones tipificadas como graves en el artículo 19 del RCAU, por el incumplimiento del artículo 16 de la referida norma, de acuerdo al siguiente detalle:

    Norma Incumplida Conducta Imputada Periodo
    Artículo 16 del RCAU Incumplimiento de la meta general del indicador TEAP (Anexo B del RCAU), al haber obtenido valor inferior a 75% Setiembre, octubre y diciembre de 2017; y enero, febrero, marzo y abril de 2018
    Incumplimiento de la meta específica del TEAPij (Anexo B del RCAU), al haber obtenido valores mensuales inferiores a 40% en 275 incumplimientos. De setiembre de 2017 a agosto de 2018
    Incumplimiento de la meta del indicador DAP (Anexo C del RCAU), al haber obtenido valores ≤5% De setiembre de 2017 a agosto de 2018
    Incumplimiento de la meta del indicador AVH2 (Anexo E del RCAU), al haber obtenido valores ≥80% Octubre, noviembre y diciembre de 2017, y agosto de 2018

    1.2. A través de la comunicación S/N recibida el 16 de agosto de 2019, VIETTEL solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles, a fin de presentar sus descargos. Dicha ampliación de plazo fue concedida por la GSF mediante de la carta Nº 1651-GSF/2019, notificada el 26 de agosto de 2019.

    1.3. Con el escrito S/N recibido el 16 de setiembre de 2019, VIETTEL remitió sus descargos.

    1.4. Con carta N° 253-GG/2020, notificada el 5 de marzo de 2020, se remitió a VIETTEL el Informe Final de Instrucción Nº 203-GSF/2019, y se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos.

    1.5. Mediante Resolución N° 148-2020-GG/OSIPTEL5 del 14 de julio de 2020, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL en los siguientes términos:

    Norma Incumplida Conducta Imputada Sanción
    Artículo 16 del RCAU Incumplimiento de la meta general del indicador TEAP (Anexo B del RCAU), al haber obtenido valor inferior a 75% 86,3 UIT
    Incumplimiento de la meta específica del TEAPij (Anexo B del RCAU), al haber obtenido valores mensuales inferiores a 40% en 275 incumplimientos. 51 UIT
    Incumplimiento de la meta del indicador DAP (Anexo C del RCAU), al haber obtenido valores ≤5% 150 UIT
    Incumplimiento de la meta del indicador AVH2 (Anexo E del RCAU), al haber obtenido valores ≥80% 150 UIT

    1.6. Con fecha 6 de agosto de 2020, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 148-2020-GG/OSIPTEL.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con lo establecido en los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General6 (en adelante, TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones...

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