RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000290-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Rectifican de oficio el error material incurrido en el Reglamento denominado “Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS en el Poder Judicial a nivel nacional y en todas las instancias”-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000290-2020-CE-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2020

Rectifican de oficio el error material incurrido en el Reglamento denominado “Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS en el Poder Judicial a nivel nacional y en todas las instancias”

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000290-2020-CE-PJ

Lima, 14 de octubre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 001628-2020-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000257-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento denominado “Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS en el Poder Judicial a nivel nacional y en todas las instancias”, con las precisiones efectuadas por el señor Consejero Javier Arévalo Vela.

Segundo. Que, la Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ, que aprueba la Directiva N° 010-2019-CE-PJ, “Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial” establece en el numeral 6.3 que los proyectos de documentos normativos tienen una estructura que contiene, entre otros, un código en el lado superior derecho.

Tercero. Que, a través del Informe N° 204-2020-SR-GP-GG-PJ, la Subgerencia de Racionalización señala que existe un error material en el Reglamento aprobado, específicamente en el Código asignado, esto es donde dice: GRHB/RE01, debe decir GRHB/RE-03

Cuarto. Que, asimismo, el Informe N° 1359-2020-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal señala que el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser...

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