RESOLUCION, Nº 146-2020-SUNARP-SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Modifican el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral-RESOLUCION-Nº 146-2020-SUNARP-SN

Fecha de disposición15 Octubre 2020
Fecha de publicación15 Octubre 2020
SecciónSección Única

Modifican el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 146-2020-SUNARP-SN

Lima, 14 octubre de 2020

VISTOS; el Informe Técnico N° 029-2020-SUNARP-SNR/DTR del 07 de octubre de 2020, de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 490-2020-SUNARP/OGAJ del 05 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N° 855-2020-SUNARP/OGTI del 06 de octubre de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos — SUNARP es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante la Resolución N° 195-2001-SUNARP-SN se aprobó el Reglamento General de los Registros Públicos, el mismo que estableció los lineamientos generales del procedimiento registral;

Que, posteriormente, como consecuencia de la constante actualización y optimización del procedimiento registral, se han aprobado dos Textos Únicos Ordenados del Reglamento General con el fin de sistematizar la legislación registral y mantenerla actualizada, el primero mediante la Resolución N° 079-2005-SUNARP/SN y el último mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN;

Que, en el marco de la revisión y mejora de los procedimientos registrales, se ha advertido la necesidad de contemplar reformas en las instituciones de suspensión y prórroga del plazo de vigencia del asiento de presentación del título, así como de los recursos impugnatorios que el ordenamiento registral prevé, a efectos de evitar actuaciones que bloqueen e impidan innecesariamente que un título presentado en fecha posterior acceda al Registro, acarreando su suspensión por incompatibilidad con el título prioritario;

Que, los mecanismos utilizados pueden ser de la más diversa índole y abarcan desde la presentación de solicitudes de inscripción manifiestamente improcedentes (actos o derechos no inscribibles, rectificación de errores inexistentes o no imputables al Registro presentados sin pago de derechos registrales) o defectuosas (se presentan copias simples, no se acompaña la documentación técnica correspondiente, etc.), hasta la interposición de recursos de apelación ante el Tribunal Registral;

Que, para solucionar tal problemática y otros que se desarrollan en el informe técnico citado en los vistos, la Dirección Técnica Registral ha propuesto la modificación de diversos artículos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; por un lado los artículos 42 y 43-A, ampliando y precisando los supuestos de tacha especial, cuyo plazo de calificación tanto en primera como en segunda instancia es menor y, por el otro, los artículos 29, 162 y 164, además de incorporar el artículo 29-A, en los que se difiere el término inicial de algunos supuestos de suspensión al momento en que el título se encuentre expedito para su inscripción y se adelanta el término final de la suspensión en los casos que el título incompatible pendiente hubiere sido apelado, de manera que, en tales casos, la suspensión concluye una vez transcurridos los plazos para subsanar las observaciones confirmadas o ampliadas por el Tribunal Registral o dos (02) días luego de emitida la resolución que declara inadmisible o improcedente el recurso o confirma la tacha o la observación en segunda apelación;

Que, asimismo, en atención a la vinculación existente con las modificaciones aludidas en el considerando precedente, también ha propuesto la modificación de los artículos 26, 40 y 47 del TUO del mismo reglamento, así como la incorporación del artículo 40-A, a efectos de precisar claramente que la regla general es que durante la vigencia del asiento de presentación de un título pueden inscribirse los títulos posteriores, encontrándose impedidos de inscripción únicamente cuando el anterior es incompatible;

Que, de otro lado, en el marco de optimizar los servicios registrales de publicidad, la Dirección Técnica Registral ha propuesto también ampliar el alcance de la inafectación prevista en el último párrafo del artículo 131 del TUO del citado reglamento, a las copias informativas y certificados literales que se expida de las páginas que contienen asientos de regularización de omisión de firma o anotaciones de apelación o anotaciones publicitando el estado de los procedimientos administrativos registrales iniciados de oficio por la entidad; en la medida que el texto vigente solo alude expresamente a los asientos de rectificación por errores imputables al Registro; proponiendo para ello la modificación tanto del artículo 131 citado precedentemente como del artículo 125 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral;

Que, se ha propuesto, además, precisar el texto del artículo 108 del TUO del Reglamento General a efectos de dejar claramente establecido que no forma parte del título archivado la copia del asiento de inscripción o asientos generados;

Que, del mismo modo, se ha propuesto también la modificación del artículo 14 del TUO del mismo reglamento antes citado, primero, a fin de extender la regla aplicable al encauzamiento de solicitudes de inscripción formuladas por autoridades judiciales, a las solicitudes de inscripción formuladas por autoridades del ministerio público facultadas para ejecutar medidas cautelares y, segundo, para viabilizar de manera idónea la ejecución de la medida de embargo prevista en el artículo 638 del Código Procesal Civil;

Que, la propuesta elevada también incluye la modificación de los artículos 15 y 18 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; el artículo 15, referido a la formalidad de la solicitud de inscripción, a fin de adecuar su texto a la normativa vigente y el artículo 18, referido al horario de presentación de títulos al Registro, a fin de establecer que tal horario es único a nivel nacional y precisar que la atención en dicho horario es sin perjuicio de la aplicación del numeral 4 del artículo 149 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el proyecto de modificaciones aludido en los considerandos precedentes recoge las sugerencias y comentarios formulados por las instancias registrales;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información, mediante los documentos indicados en los vistos, han manifestado su conformidad con el proyecto normativo;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su Sesión Nº 396, del 13 de octubre de 2020, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, conforme a la propuesta presentada por la Dirección Técnica Registral y las precisiones formuladas por el Consejo Directivo;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;

SE RESUELVE:

Artículo 1° – Modificación del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos

Modifíquese los artículos 14, 15, 18, 26, 29, 40, 42, 43-A, 47, 54, 108, 113, 131...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR