RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0010-2020-MINAGRI-SENASA-DSA, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de suricatas procedentes de la República Checa-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0010-2020-MINAGRI-SENASA-DSA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2020

Aprueban los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de suricatas procedentes de la República Checa

Resolución Directoral

n° 0010-2020-MINAGRI-SENASA-DSA

13 de Octubre de 2020

VISTO:

El INFORME-0014-2020-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-RANGELES, de fecha 28 de agosto de 2020, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”;

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque...

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