ORDENANZA, N° 2273, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que promueve la accesibilidad universal y fomenta la inclusión de las personas con discapacidad en Lima Metropolitana-ORDENANZA-N° 2273

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2020

Ordenanza que promueve la accesibilidad universal y fomenta la inclusión de las personas con discapacidad en Lima Metropolitana

ORDENANZA N° 2273

Lima, 8 de octubre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en sus Dictámenes N° 008-2020-MML-CMMASBS, N° 027-2020-MML-CMAL y N° 081-2020-MML-CMDUVN de fechas 05, 12 de marzo y 20 de mayo de 2020, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y FOMENTA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LIMA METROPOLITANA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto y Finalidad.

El objeto de la presente Ordenanza es establecer condiciones, que permitan la adecuación gradual de la accesibilidad en la infraestructura urbana de la ciudad, para que los espacios, edificaciones y establecimientos comerciales puedan ser accesibles y ser utilizados por todas las personas, sin importar su condición, superando los mínimos normados en las disposiciones de alcance nacional, a fin de que promuevan la creación e implementación de medidas, que promocionen las buenas prácticas de accesibilidad que fomentan la inclusión.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación en toda Lima Metropolitana, conforme a las competencias establecidas en la ley.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

Artículo 3 Definiciones.

Se establecen las siguientes definiciones:

Accesibilidad: Es la condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de las personas, en condiciones de seguridad. Comprende también la accesibilidad en el transporte, comunicación y las tecnologías de la información.

Accesibilidad Universal: Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Accesibilidad cognitiva (Wayfinding): Es el uso de señales o signos que permiten la orientación en espacios públicos o privados, así como el uso de servicios sin que las personas requieran ayuda.

Cuenta con las siguientes características:

  1. Indicaciones precisas que no requieren el uso de la memoria.

  2. Usa un vocabulario sencillo.

  3. Puede incorporar video, audio o gráficos.

    Accesibilidad física: Se refiere al acceso en la vía, edificación, espacio público, servicio, producto o medio de comunicación cuyo soporte es material.

    En el caso de la vía pública comprende: rampas, cruceros peatonales, veredas, aceras, bermas, etc.

    Para el caso de las edificaciones comprende: rampa, ascensor, servicio higiénico, estacionamientos para personas con discapacidad, pasillos, etc.

    En los casos de servicios comprende: uso de formatos accesibles y sistemas de comunicación según la condición de los ciudadanos.

    Accesibilidad en la comunicación y la tecnología de la información: Para los casos de comunicación y de la tecnología de la información se tendrán en cuenta las siguientes medidas de accesibilidad: uso de intérprete de lengua de señas, uso de guía intérprete, uso del sistema Braille, uso de comunicación táctil, uso de macrotipos, uso de dispositivos multimedia, uso de lenguaje escrito sencillo, uso de sistemas auditivos, uso de medios digitalizados y otros modos aumentativos o alternativos de la comunicación.

    Accesibilidad Web: Es el uso del internet a través de plataformas virtuales y redes sociales que cuenta con medidas que puedan ser leídas por software con lectores de pantalla, facilitando el acceso de todas las personas cuya condición requiera de un soporte material adicional como sistemas auditivos, videos con lengua de señas, subtítulos en videos y medios de voz digitalizados, entre otros. Comprende: portal web accesible, página web accesible, uso de formatos accesibles, entre otros.

    Adecuación: Adaptación de una edificación para acercarse al mayor grado de accesibilidad posible. Se pueden adaptar servicios, señaléticas, páginas web, entre otros.

    Área de refugio o resguardo para PCD o Adultos mayores: Es un área de seguridad que cumple con lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones, en el cual las personas que se encuentran dentro de la edificación, permanecen temporalmente seguras en espera de posteriores instrucciones o asistencia de la Brigada de Evacuación durante una situación de emergencia.

    Franja podotáctil: Es una ruta accesible señalizada en el pavimento a través de cambios de textura y color, que sirve para guiar el desplazamiento de las personas con discapacidad visual, brindándoles así seguridad y autonomía.

    Cadena de accesibilidad: Es la continuidad en el acceso a los espacios que permite conectar lugares y servicios, sin barreras. Se refiere a la capacidad de aproximarse, acceder, usar y salir de todo espacio o recinto con autonomía y facilidad, sin necesidad de requerir ayuda adicional.

    Ciudad inclusiva y accesible: Es aquella donde todas las personas participan de las mismas oportunidades sociales, culturales, económicas y políticas que la ciudad ofrece sin distinción, por la condición de discapacidad, género, raza, etnia, edad o religión, ofreciendo servicios y espacios públicos accesibles para todos, en condiciones de seguridad y comodidad.

    Diseño universal: Es un concepto que aborda el bienestar de todas las personas mediante el diseño de espacios, servicios o productos de consumo que puedan ser usados por todos los ciudadanos, sin excluirlos por su condición. Es un medio para la implementación de la accesibilidad.

    La propuesta adopta los 7 principios del Diseño Universal:

    - Igualdad de Uso.

    - Flexibilidad.

    - Uso simple y funcional.

    - Información comprensible.

    - Tolerancia al error.

    - Bajo esfuerzo físico.

    - Dimensiones apropiadas.

    Edificación accesible: Es la construcción existente, ampliada o remodelada que puede albergar uno o más establecimientos, los cuales deben reunir las condiciones que estipula la Ley N° 29973 y su reglamento, la normatividad vigente sobre la materia y lo señalado en la presente ordenanza.

    Elementos constitutivos de la accesibilidad: Son los componentes mínimos que sientan las bases para lograr un entorno accesible. Las adecuaciones deben contemplar, según las normas técnicas vigentes:

    - Pasamanos ergonométricos en ambos lados de la escalera y rampas de todo tipo.

    - Pisos antideslizantes.

    - Puertas corredizas.

    - Puertas con ancho libre mínimo de 0.90 m., de acuerdo a la norma vigente, puertas suficientemente anchas.

    - Manijas de las puertas, mamparas y parámetros de vidrio de palanca con una protuberancia al final.

    - Pasadizos suficientemente anchos.

    - Rampas con gradiente oval y con gradiente técnica.

    - Rampa y escalera.

    - Pasamanos en rampas cuya longitud sea mayor de 1.50 metros, que permitan el movimiento de las manos sin interrupción.

    - Plataformas elevadoras para sillas de ruedas en el caso de no poder salvar el nivel por medio de una rampa.

    - Salvaescalera.

    - Espacios para maniobrar.

    - Baños accesibles (inodoro, lavabo, urinario, grifería y chapas o cerraduras).

    - Baños accesibles portátiles.

    - Ventanilla de atención al público accesible.

    - Ruta interna de evacuación.

    - Señalética universal.

    - Cajeros automáticos sin gradas y altura adecuada.

    - Teléfonos públicos a una altura adecuada.

    - Estacionamientos accesibles para las personas con discapacidad en los parqueos públicos y privados según la normativa vigente.

    - Ascensores accesibles con barras horizontales o pasamanos fijos en su interior.

    - Áreas para la ubicación de personas en sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares públicos.

    - Portal web accesible o página web accesible.

    Elementos constitutivos de la inclusión: Para efectos de la presente norma, se considera la necesidad de promover el trato adecuado a las personas con discapacidad con el que se minimicen las barreras actitudinales que puedan limitar su participación plena en la sociedad. Consideramos los siguientes elementos:

    - Ajustes razonables en el lugar de trabajo y en el proceso de selección de personas con discapacidad: La persona con discapacidad tiene derecho a los ajustes razonables que le permitan efectuar sus funciones en igualdad de condiciones. Los cambios pueden ser en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, horarios y ajustes en la organización del trabajo. En concordancia con las normas técnicas correspondientes.

    - Disposición de facilitar espacios accesibles para las personas con discapacidad en las edificaciones: Las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar todas las áreas en las edificaciones. Ser desplazadas o ubicadas en áreas diferentes se considera discriminación por su condición, al limitarse su opción de acceso y permanencia en la misma.

    - Trato adecuado a personas con discapacidad: Es la expresión de respeto que reconoce la diferencia respecto a la condición de la persona con discapacidad...

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